1. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tercero : Que Aguinaga fé el promotor del hecho induciendo á Boutron á cometerlo, y que además facilitó su ejecución al hacer salir 4 Iriarte «el comedor, con el pretexto de ir al negocio para traer coñac ó cigarros, E fin de que Boutron pudiera herirlo desde el paraje donde se había ocultado (artículo veintitrés del Cóligo Penal).
Cuarto : Que Miguel Bontron confiesa haber hecho 4 iriarte el disparo de escopeta que produjo su muerte.
Quinto : Que la complicidad de Tyuzrán está demostrada no sólo por haher mediado en las proposiciones hechas por Aguinaga € Bontron para dar muerte ú Iriarte, sino también por su actitud en la casa cuando el crimen me cometió. _ Serto : Que habiéndose perpetrado el delito por precio y con alevosía, sería aplicable á los netores la pera impriesta por el inciso primero del artículo noventa y cinco del Código Penal, pero en vista de la duración del proceso (inciso octavo, artículo ochenta y tres), corresponde imponer les la pena de presidio por tiempo indeterminado, fijada en el inciso segundo del artíento noventa y eíneo citado, Séptimo : Que la participación de Manuel Euarín en el delito, debe ser considerada de complicidad en primer grado, con arreglo álo establecido en el artículo treinta y tres del Código Penal y, por lo tanto, la pera im puesta en la sentencia recurrida no le cansa agravio, sin que esta Suprema Corte pueda pronunciarse en sentido desfavorable al procesado, por no haber sido aquella apelada por el ministerio público.
Por esta, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor proeirador general y por sis fundamentos, se confirma, con contas, la sentenela corriente ú foja doscientas enarenta y nm, y devuélvanse, — HBENTA
MÍN Paz. — Anrt DBaZás.— Ocravto BUSGE.— NICANOR G. DEL SOBLAB.
CAUSA CONLVI
Don Vedro €. López contra la prorincia de Corrientes ; sobre inconstituciountidud de impuestos ú las haciendas Semanio. —El impuesto que en realidad grava, no ni consumo. sito nl hecho de la traslación de los productos, de na provincia á otra, es contrarío 4 la Constitución nacional Carticnlos $ y 10), Caso. — Lo indica el siguiente FALLO DE LA SUPREMA Corte, — Buenos Aires, agosto 3 de 1901, — Vistos : Estos autos seguidos por don Pedro C. López contra la provincia de Corrientes, de los que resulta > Primero : Don José Bontenpo, con poder del señor López, se presentó ante esta Suprema Corte, exponiemto : que las exigencias del negocio de sir miandante le obligan á trasladar de los dos establecimientos de enmpo, de propiedad de aquél, situados en la provincia de Corrientes, departamento de Curuzú-Unatiá, úd otro también de su propiedad, situado en la provincia
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:180
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