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Fallos: 91:185 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sente, cuya nulidad se pronunció en virtad de haberse promovido ante juez incompetente », Pues bien, los honorarios que pretende el doctor Schatz son del juicio que siguió la actora contra la empresa ante los tribunales ordinarios de la Capital con el mismo objeto del presente, y declarado nulo por haberse promovido ante juez incompetente, Me opongo, pues, al pago de esos honorarios, de acuerdo con la resolución que dejo transeripta, Eu consecuencia Y. 8, se ha de servir resolver que la empresa que represento no está obligada al pago de los honorarios que pretende el doctor Sehatz, con costas, Es justicia, Otrosí digo: Que no estay conforme tampoco con las cuentas de honorarios que cobran los doctores Anido y Cabanillas y procurador Wurtenburg, por considerar los sumamente exagerados, duda la poco importancia del asunto, El monto de éste es de 5000 pesos y por estos tres honorarios de procuración y abogacía se pretende 1750 6 ses cerca de un 40 por ciento ale lo Titigudo. En consecuencia, dignese Y, 5, regularlos, que será tambiénjusticia, ete.

— Martín F. Beruti.

FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, junio 15 de 1900. — Autos y Vistos : 19 Resultando del fallo de la Suprema Corte de foja 140 declaración expresa de que no está obligada la empresa demandada al pago de las costas cansadas ante la justicia que resulta incompetente, 2 Que á pesar de hacerse mención del informe de foja 1 por el antecesor del infraseripto, la Suprema Corte no solamente no hace mérito del informe médico del doctor Sehatz, sino que declara expresamente que la empresa demandada no estará obligada á pagar costas de un juicio declarado nulo, Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 150, se declara abmnelta á la empresa del Ferrocarril Central Argentino de la demanda intentada por cobro de honorarios médicos, por el doctor Ricardo Sehatz. — (5, Ferrer.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, agosto 6 de 1901. — Vistos : Y teniendo en consideración que los servicios profesionales que cobra el doctor Sehatz no se presentaron en actuaciones ante la justicia federal, y que la sentencia de foja ciento sesenta y cuatro, no condenó ú la empresa ú pagarlos.

Por esto, se confirma la sentencia apelada de foja ciento enarenta, con costas. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, — BENJA
MÍN Paz. — AñEL BAZÁN. — OCTavio BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-185

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