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Fallos: 91:174 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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trado el detenido Juan Linini, el declarante le sacó del bolsillo de atrás del pantalón Jo suma de 42 pesos moneda nacional, descompuesta en enxatro hilletes de 10 pesos y uno de 2 y que los cuatro billetes de 10 pesos son tos mismos que se le ponen de manifiesto y los que se encuentran agregados ú fojas 20, 21, 22 y 23 ¿de estos antos, Interrogado el detenido Luís Gigante dijo : que habiendo Hegado de San Isidro penetró en mna fonda de la calle Paseo de Julio donde eneortró á Juan Linini á quien había conocido de dependiente en mua zaputoría en San Isidro. Que concluido de cenar anduvieron en varias ens de negocio concluyendo por ir al prostíbulo de la calle Junín, 445. Que después de un rato y en cirennstancias que el exponente se encontraba em la sala vió salir á Linini para las piezas interiores acompañado de una mujer, Que momentos después, regresó y se sentó zon el declarmte cuando se Jos acereó un sujeto y mostrándoles un billete que decía ser falso y que Linini se lo había dado á la mujer para que se cobrara el importe de la visita que había passdo, Qué

Interrogudo el detenido Linini dijo : Que habiendo penetrado al prostihulo de la calle Juniv, mimero 145, acompañado de su amigo Lais Gigante, después de un rato convino pasar visita con una de las pupilas de la ensa, lo que efectuó pagando la visita con mn billete de 10 pesos moneda nacional que guardaba conjantamente con un cambio de 4 pesos y algunos cenfavos, Que al instante le Mé devuelto el expresado billete manifestándole que era falso. Que después de retirarse del prostíbulo fué detenido por un agente de policía. Puéstole de manifiesto los billetes de banco que se encuentran agregados ú los autos y preguntado si son los mismos eue le sacó del bolsillo el agente que lo registró, contestó afirmativamente.

Ratificados los testigos del sumario se declaró éste cerrado, presentande su acusación el procurador fiscal, á foja 33, pidiendo para el enenusado la pena que fija el artículo 62 de la ley de 14 de septiembre de 1863, por habherse comprobado que el encausado Linini poseía á sabiendus billetes falsos de haneo y por haber pretendido circular uno de ellos en iguales condiciones.

Y considerando : 17 Que de los antecedentes de este proceso resalta que el encausado Juan Linini pretendió circular en el prostíbulo de Ya calle Junín, número 445, un billete de 10 pesos, que le fué rechazado por ser falso.

20 Que detenido y conducido 4 Ia comisaría, al ser registrado por el agente Enilio Brondoni en presencia del auxiliar don Domingo M. Mazza, le sacó del bolsillo del pantalón otros cuatro billetes falsos de 10 pesos de la misma serie, hecho que no ha sido negado por el encausado, como tampoco de que esos billetes le pertenecían.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-174

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