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Fallos: 91:178 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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2? Que la identidad de los delinenentes se encuentra igualmente comprobada con las declaraciones de los testigos y la propia confesión de los procesados.

3" Que la responsabilidad de Antonio Aguinaga y Miguel Bontron, está hien establecida, la del primero, como instigador del crimen y auxiliar eficaz en su ejeención para presentar á la víetima en condiciones de que no se errara el golpe ni Jo sospechara siquiera, sin riesgo para el vietimario: y la del segundo, como ejeentor material del crimen.

49 Que la responsabilidad de Manuel Eunrán, resulta de su propia eonfesión y deelaraciones de testigos, como agente para transmitir ls propuestas de precio, sabedor de toda la tramo y auxiliar, ayudando ú Aguinago d distraer á la víctima para que no sospechase el peligro que corría, sin dar aviso ni d éste ni ú la antoridad, es también evidente, 55 Que con las eirennstancias que han medisulo en la ejeención del erímen, se encuentran reunidas las agravantes comprendidas et los incisos 2", 1", 59, 6, 79 y 16 del artículo 1 del Código Penal.

6 Que no puede alegarse en favor de los reos más circunstancia ate nante que la eumnciada en el artícule £3, inciso 5", del Código Penal, 7" Que Antonio Aguinaga y Miguel Bontron son indudablemente autores principales por estar comprendidos el primero en los incisos 29 y 39 del artículo 21 del Código Penal, y el segmulo en el inciso E° del mismo articulo, 5 Que con relación ú Manuel Earán, es de perfecta aplicación logue Rivarola (°. 1, 0 251, pág. 256), olverva, diciendo : Ex?aminida La pur tieipación de un delincuente en un hecho criminal, sí no ¡mede juzgársele antor principal, en razón de no ser él la cansa determinante del delito ó sE ejeentor, 6 por enalquiera otro motivo, procede la clasificación de cómplice 6 la de encubridor y se encuentra comprendida en los artículos 32 y 53, invisos 1 y 37, del Código Penal.

96 Que elasiticando e) delito, resulta que el caso está regido, para Au tonío Aygnínaga y Miguel Bontron, por el artículo 95, inciso 29, del mismo Código, Por tanto, fallo: emdeniudo por el delito de homicidio calificado, con seis ciremmstancias agravantes y una atenuante + 4 Antonio Aguinaga, español, de 36 años de edad, soltero, 6 sufrir la pena de presidio por tiempo indeterminado, con los accesorios legales y las costas del juicio, debiendo descontarse el tiempo de prisión sufrida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Pennl, A Miguel Hontron, argentino, de 28 años de edad, soltero, 4 sufrir la pena de presidio por tiempo indeterminado, con los accesorios legales y las vostas del juicio, debiendo computarse el tiempo de prisión sufrida, con arreglo al artícalo 49 del Código Penal, A Manuel Eguarán, español, de 28 años de edad, soltero, € sufrir In pena de siete años de presidio, con los accesorios legales y las costas del proceso, debiendo descontársele el tiempo de prisión sufrida, con arreglo al artíenlo 49 del Código Penal, Notifíquese original, y en oportunidad, pónganse los reos á disposición de quien corresponda para el cumplimiento de la condena, y archívense los autos. — Junac Godoy.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-178

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