Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:175 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

3 Que lo alegado por el precesado en su descargo, de que esos billetes los recibió de don Francisco Julianes en pago de un trabajo en el partido de Ramallo, an probado, en nada atenuaría su culpabilidad en el hecho que se le imputa, por enanto de su misma declaración se desprende elaramente que pretendís cirenlar los billetes falsos referidos en lugar de dar el cambio sencillo que según sa declaración tenía junto con ese billete, 45 Que, además, consta el hecho significativo de haber cado á sir compañero Luis Gigante el billete fulso que le fué devuelto para que éste se lo ¿mardara, diciéndole haber perdido la suma de 40 pesos con el objeto evidente de deshacerse del billete falso, en canso de ser detenido, pues como lo dice en si declaración creía haber perdido los otras enatro hilletes.

5 Que, por otra parte, la Saprema Corte ha establecido que el tenedor de billetes falsos de banco que no justifique el origen de esos billetes hace presumir que los poseía con conocimiento de «ti falsedad y el enso debe ser juzgado como tentativa de cirenlación (cansa de Ciro Gobi y otros).

6" Que, en el caso sub-judier, la cirenlación intentada por el acusado no se consumó por motivos ajenos ú su voluntad, por lo que se ha hecho par sible de ja pena que determina el artículo 62 de la ley de 14 de septiezbre de 1963 disminuida en la proporción que establere el artículo 12, ineiso 2 del Código Penal, Por estos fundamentos, sallo : condenando 4 Juan Linini á dos años y nueve meses de trabajos forzados, 1375 pesos de multa y costas del juicio, debiendo de esta pena descontársele el tiempo de prisión preventiva que leva sufrida. Hágase saber al señor jefe de policía, notifíquese con el original y en oportunidad archívese la causa, — Francisco E. Astigueta, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, julio 15 de 1901, — Suprema Corte : La defensa no ha expresado agravios, dejando subsistentes los considerandos y conclusiones de la sentencia recurrida.

Está probado el hecho fundamental de la sentencia, pero disiento de ella en cuanto ú la calíficición del hecho, que no es simple tentativa como lo establere la sentencia, sino cirenlación comprobada, según resulta del sumario, No se trata sólo de los billetes de banco falsificados secuestrados del poder de Juan Linini sino también del billete falso entregado en pago de un servicio en la casa de la calle Junín.

Esa entrega en pago es un acto de cirenlación sin que la cirenustancia de devolverse el billete después de reconocida su falsedad modifique ó desvirtúe la naturaleza y consecuencias de aquel neto.

La ley nacional en su artículo 62 castiga el hecho de la falsificación 6 expendio, —el expendio, que es la cirenlación en el caso, se produce por el hecho de entregar el billete falso con propósitos peculiares 4 la circulación monetaria.

La tentativa no es el expendio mismo, ella resulta de la manifestación de la resolución de cometer un delito. La resolución manifestada por actos exteriores relacionados con 6l delito, según la expresión del artículo 8 del Código Penal, no es el delito mismo, Si la primera calificación corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos