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Fallos: 91:176 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ue 176 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE A ponde al hecho de llevar consigo billetes falsos con propósito de cireulación, la entrega de esos billetes, el erpendio según la expresión de la ley nacional de 1863, constituyo un delito penado por su artíetlo 62.

+ Pido por ello 4 Y. E. se sirva confizmar la sentencia recurrida de foja 41 en enanto determina la eriminalidad de Linini, con declaración de que su delito es de cirentación de billetes de banco falsos, al que es inaplicable el término medio de la pena impuesta por el artículo €2 uutes citado de la ley nacional de 1862. — Sabinieno Nier.

FaLLo DE LA NEPREMA Conte. — Buenos Aires, agosto 3 de 1901. — Vistos y considerando : Que está probado el hecho de la falsedad de los cinco billetes de diez pesos, que corren de fojas diez y nueve ú veinte y cuatro, estándolo igualmente que el procesado Linini tenía en su poder esos billetes, Que con arreglo el artículo -.ís del Cótigo Penal, en la ejeención de hechos elasificados de delitos, se prestme la volentad criminal á no ser que resilte ua presmeion contraria de las cirennstancias particulares de La Catia.

Que no sólo no hay en el proceso dato alguno que sirva d hacer presi mir que Linini adquirió de buena fe los billetes de referencia, sito que por el contrario los bay suficientes para confirmar la presunción Jegal en el sentido de atribuirle la volontad de cirenlar billetes falsos preparados ó adquiridos para ese fin y con conveimiento de la false=mi en st caso, Que aún enando como lo dies y demuestra el señor procurador general el delito cometido por Liníni no es el de tentativa sino el de cireulación efectiva de billetes falsos, la retencia de primera instancia Ha sido comsentída por el ministerio público.

Que en tal virtud y no habiendo expresado agravios el defensor de Linini, no ex permitido modificar la sentenzio recurrida en un sentido Cesfavorable al procesado, con arreglo al artículo seiscientos noventa y tres del Código de Procedimientos en lo eriminal.

Por estos fandamentos, concordantes de la sentencia apelada de foja enarenta y uno, =e contirmá ésta en la parte recurrida, con costas, Notifiquese original y devnólvase, repozióndoss el papel. — BENJAMÍN PAZ. — ABEL HAZáN. — UCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL Soñal.

CAUNA COXLY
Criminal, contra María Coconier, Miguel Houtron, Antonio Aguinaga y Manuel Iguarán, por homicidio Srmarto. — El homicidio perpetrado por precio y con alevosía, hace pasible á «1 antor de la peza de muerte; pero concurriendo la circuns" tancía prevista en el inciso %, del artículo 83, corresponde imponer la de presidio por tiempo ¡udeterminado.

Caso. — Lo explica el siguiente

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-176

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