cuencia, 4 la provincia demandada £ la retribución de la cantidad reciamada en la demanda, con sus intereses el tipo de los que cobra el Banco de la Nación, «desde la fecha de la misma. Notifíquese con el original y repóngase el papel — BENJAMÍN Paz, — OCTavio BUNGE, En disidencia, en cuanto á las costas, las que se declaran á cargo de la provincia demandada. — Ani. Bazán.
CAUSA COXLVIL
Don Ricardo Sehat: en los autos seguidor por doña María Erert de Hubert contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, por daños y perjuicios ; sobre honorarios.
Srmario. — Los servicios profesionales prestados en actuaciones extraNas úá aquellas en que se pronunció la condenación en costas, no están comprendidos en éstos.
Caso, — Lo explican Jas siguientes piezas :
Escrito. — Buenos Aires, febrero 13 de 1900. — Señor juez federal :
Ricardo Sebatz, constituyendo domicilio legal en la ealle San Martín, 76, en el juicio seguido por la señora María Evert de Hubert contra el Ferroearril Central Argentino, sobre daños y perjuicios, á V. 5, como mejor proveda digo :
Que habiendo terminado este asunto, vengo á presentar mi cuenta de honorarios médicos que estimo en la cantidad de 1500 pesos moneda nacional, por el informe corriente á foja '1; por tanto 4 V. 5. pido que se intime al gerente del Ferrocarril Central Argentino maniñeste si está 6 no conforme con la estimación que hago, bajo apercibimiento de regular V. 8.
mi informe de oficio, Será justicia, — Ricardo Schatz.
Decreto. — Huenos Aires, febrero 14 de 1900. — A la oficinn por tres «días á los efeetos de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley número 3094, — Ferrer.
Escuito. — Señor juez federal : Martín Y. Bernti, por el Central Argentino, en la demanda que le sigue doña María Evert de Hubert, sobre daños y perjuicios, á Y. 8. digo :
Se me ha notificado una providencia de Y, 8, dándome vista de una enorme cuenta de honorarios que cobra el doctor don Ricardo Schutz ú ésta empresa.
La Suprema Corte, al imponer las costas á esta empresa, ha declarado en el 6° considerando de su resolución cuáles son esas costas 6 abonarse, á cuyos efectos me permito transeribirlo y que dice así :
« Que la- doctrina consignada en el preecdente considerando no puede hacerse extensiva, como lo pretende el actor, ú gastos hechos en el juicio seguido ante los tribunales de la capital con el mismo objeto que el pre
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:184
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