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Fallos: 91:173 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FRENE TE TN E N TEC SEE
DE JUSTICIA NACIONAL —" 173 Tratándose sólo del mérito de la liquidación de foja 210, practicada con sujeción del mandato ejeentariado de las sentencias conformes 6 irrecurribles de fojas 114 y 202, procedo la confirmación del auto recurrido de foja 240, que solicito de V. E, — Sabiniane Kier, FALLO DE LA SUPREMA Contz, — Buenos Aires, agosto 3 de 1901, — Vistos : Por mus fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general se confirma, con costas, el zuto recurrido de foja doscientos cuarenta, Notifíquese con el original y repuesto el papel de vuélvanse, — HENJAMÍN PAZ, — OCTAVIO HUNGE, — NICANOR G, DEL

SOLAR.


CAUSA COXLIV
Criminal. contra Juan Linini, por cireulación de billetes falsos de banco SUMARIO, — Consentida la sentencia de primera instancia por el ministerio público, y 20 habiendo expresado agravios el defensor del procesado, no puede modificarse la sentencia recurrida en sentido desfavorable para ste, Caso. — La explica el siguiento FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, mayo 7 de 1901. — Y vistos estos autos seguidos contra Juan Linini, sin sobrenombre ni apodo, italizno, de 22 años, soltero, sin venpación y domiciliado calle de Suipaeha, número 1440, acusado de circulación de billetes falsos de banco, de cuyo estudio resulta :

Que por dennscía hecha ante la comisaría de la rección séptima por don Kovaes Antol de que en el prostíbulo de la calle Junin, número 445, del cual es gerente la esposa del denunciante, habían estado los sujetos Juan Linini y Luis Gigunte, conviniendo el primero de ellos pasar vísita con la pupila Anz Durasi é quien le dió para que se cobrara un billete de 10 pesos. Que en el momento de entregar el vuelto de % pesos se apercibió que el billete de 10 pesos era falso por lo que se lo entre26 6 mu pupila Ana para que lo devolviera y les previniera 4 esos sujetos que salieran inmediatamente, lo que efectuaron siendo seguidos por el denunciante que los hizo detener por un agente de policía, A foja 4 declaró el cabo 29, Bastito Benvenuto, que éncontrándosede facción en la esquina de Corrientes y Junín se le apersonó el sujeto Kovaes Antol y le pidió la detención de los sujetos Luis Gigante y Juan Linini, Que al ser detenidos esos nujetos, el primero le bizo entrega de un billete tliciéndole que ese dinero se lo había dado Juan Linini para que se lo guar" dara, y que es el misino que en ene acto hace entrega en la cominaría, A foja 7 declaró Mariana Durasi, pupila del prostíbulo donde tuvo lugar el hecho, corroborando en todas sus partes la denuncia de foja 1.

A foja 7 vuelta declaró el agente Emilio Brondoni que al ser regis

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-173

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