legrino Vélez, en apelación de una resolución de la junta de excepciones de la Capital.
Y considerando : 19 Que el recurrente solicita su excepción del servicio militar de la guardia nacional por ser emplendo de correos y telégrafos y y reputarse incluido eir-la respretiva disposición del artículo 26 de la ley
ASIN,
2 Que el hecho de ser empleado de dicha repartición, consta del documento de foja 4.
3° Que el artículo 26 mencionado de la ey -— número 3318, como lo observa la vista fiscal de foja 7 y parece entender la junta de excepciones dela Capital, en so resolución de foja 7 vuelta, apelada, exceptúa de todo servicio militar á los empleados de correos y telégrafos « indispensables al servicio á juicio del poder ejecutiro ».
1 Que solicitado en virtud de lo dispuesto por dicha disposición de la ley 3315, informe del ministerio del interior, éste responde, por órgano de la dirección y secretaría de correos y telégrafos, á foja 17, que e los servicios del empleudo Fortunato Vélez, son indispensable. pues pertehee al personal de carteros, el cual, siendo snmamente reducido, hace imprescindible el trabajo de todos los que lo forman, For estos fandamentos, y de senerdo con lo expuesto y pedido por el defensor de menores € incapaces y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, revórase la resolución de la junta de excepeiones de foja 7 vuelta, concedióndose al ciudadano Fortunato Vélez, amplin excepción de tado servicio militar mientras ubsista la cansal aleguda. Notifiquese original ; líbrese oficio al Ministerio de la guerra y archívese este expediente, caso no ser apelada esta resolución. — 6. Ferrer.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — luenos Aires, , tio 19 de 1901, — Suprema Corte : El informe de la dirección de correos y y telégrafos, acredita la necesidad de los servicios, que califica á foja 42 de indispensables, del empleado Fortunato Vélez. .
El poder ejeentivo haee suyo ese informe, según resalta de la diligencia de envío, firmada por el ministro del interior d foja 17 vuelta, Se ha cumplido con ella la forma de demostración de la excepción reelamada por el empleado Vélez, según lo dispone el artículo 26 de la ley número 331 y más explícitamente nún, el artíenlo 23 del decreto regla mentario de aquella ley de 23 de enero de 1596, No encuentro, por ello, fundamento legal que apoye el recurso instanrado por el señor procurador fiscal á foja 46, por lo que pido 4 V, E. la contirmación, por sus funda mentos, de la sentencia recurrida de foja 14 vuelta, — Sabiniano Kier, FALLo DE La SUPREMA Cortí — Buenos Aires, agosto 3 de 1901. — Vistas 7 de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y fandamentos concordantes de la sentencia apelada de foja estoree vuelta, se confirma ésta. Notifíquese con el original y devuélvanse. —
HBENJAMÍN Paz, — AñL Bazán. — Ocravio BUSGE. — NICANOR G, DEL
SoLaBR.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:171
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