E CAUSA CCXLI
«José Muñoz Sotomayor, por circulación de billetes falsos de tesorería provincial sobre apelación denegada Semario, — No procede el recurso antorizudo por el artículo 22 del Codigo de Procedimientos en lo criminal contra la sentencia de tribunales de provincia que aplica disposiciones del Código Penal en cansa sobre cirentación de billetes falsos de tesorería provincial, Caso. — Lo indien el signiente FALLO DE LA SUPREMA Coir, — Buenos Aires, agosto 3 de 1901, — Vistos en el acuerdo y considerando : Que según resulta de la propia exposición de esta parte, los tribunales de provincia dictaron sentencia eondenatoria por eirentación de billetes falsos de la tesorerís previsial, juzdo que dichos billetes son títulos de eródito enya fdsificación y eiren lación cae bajo las disposiciones del Código Penal, Que aunque el recarrente dice que esos billetes tienen todos los carae teres de billetes de banco no antorizados, € invocado el artículo iento neho de la Constitución nacional que prohibe a las provincias emitir hilles tes de banco sin auto. zación expresa del congreso, tales antecedentes, en que esta parte hace descansar el recurso, 80 son bastante 8 fmiarlo, ya que ellos no tienen una relación directa é inmediata con las enestiones de validez de las artículos de la constitución 6 de los derechos que en ella se e fundan, no apareciendo, en consecuencia, que hayan sido materia de Titi gio y de resolución cuestión alguna que hay encuadrar el caso dentro de eualquiera de los incisos del artículo veintidós del Código de Provedimientos en Jo criminal como habría sido necesario para hacer viable el recurso. 
For esto, ue ha lugar al reenrso interpuesto y archívese. Notifíquese original. — BENJAMÍN PAZ. — AñnrL Hazán, — Octavio BUNGE. — Nica= 
NON G. DEL SOLAR.
CAUSA CCXLIL
Velegrino Vélez, sabre errepción del servicio militar Srwanio. — El empleado de correos y telégrafos, cuyos servicios el poder ejecutivo reputa indispensables, se halla exceptuado de todo servicio militar, mientras subsiste dicha eatisul. 
Caso. — Lo explica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, junio 14 de 1901, — Autos y vistos : las presentes diligencias verificadas por el ciudadano Pele a RE
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:170 
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