E quien hizo notar esa confusión, pero sin que se le ocurriera decir que ero É una falsificación, muehe Tús cenando son tan distintas una de otra, no só- < lo en sus caracteres, enanto en sns dibujos y hasta en el idioma en que A están redactadas sis leyendas. 4 Que para justificar lo dicho, presenta una mares de las que tienen las E barricas embarcmdas y la copia de un boleto de compra-venta con los e señores 8, Spinetto é hijos, en el que consta que al hacer esa opersción se E vomprometían ú cambiarle por su cnenta las etiquetas por otras nieva ; que Hevaran otra marea distinta, n Que áfoja 79 vuelta se recibe la cansa 4 prueba, producióndose la «que 3 corre agregada de fojas °1 4 116, Hamándese antos para informar ix roce Y á foja 118 y presentándose los memoriales que obran de fojas 121 4 124 ye por la parte demandante. X Y considerando : 1 Que la presente demarida lo sido deducida por don HMenry Enthoven contra don Manuel Villeta, por falsificación de la mares a de fábrica y de comercio « Aguila », con que distingue los cementos de si £ comercio, E 2" Que de antos consta que la marea de comercio que tenían las barri f vas de eemento embargadas 4 Villeta, se encnentra registrada en Bélgica. a 3 Que igualmente consta que encontrámiose en viaje las mercaderías u embargadas, las señores Weinberg y Cranek se presentaron á la oficina | respectiva de nuestro país solicitando la inseripción de la mares que ellas E traían, la que les fé denegada por el gobierno porque podía traer confa- | sión con la que ya había inseripto el netor. 1 3 Que el delito de falsificación que se persigue enesta cansa, no resilta justificado, porque la marca de los demandados es distinta en sus edibm | jos, en sus enracteres y hasta en el idioma en que están redactadas ste "Í leyendas de la del actor ; y la falsificación consiste en contrabzeer 6 mul- | terar una cosa, hechos que no se han operado en el presente caso. | 5 Que demuestra la exactitud de esta conclusión, el hecho de corxis- | tir en Bélgica la marea de fábrica del demandante con la del demandado y > el no menos significativo de haberse degado 4 éste, por nuestra oficina ; respectiva, la inseripción de su marea, sólo porque podría traer confusión. | 6" Que la falta de intención de Villeta de hacer una competencia des- | leal á los intereses del netor, resulta demostrada de los prosedimientos que adoptó ante nuestro gobierno y del hecho de que vemtiera sus barricas de Ro cemento á los señores Spinetto € hijos, con la expresa condición de inutilizar la marea que traían, lo que no ha sido contradicho por Entheven.
7 Que dados estos antecedentes, el actor no ha podido deducir, en ju=- r, ticia, su demanda por falsificación 6 imitación, ni siquiera hacer tiso del | único derecho que le acuerda la ley en st artículo 49, desde que las mercadorías del demandado no habían cirentado en el país y éstos habían aentado la resolución del gobierno que les denegaba la inscripción de su marra, disponiémiose ú cambiarla por otra que no produjera la confusión que ; se indica en dicha resolución.
Por estos fundamentos y lo resneito por la Suprema Corte en la enusa :
que se registra en el tomo 2, entrega 21, serie 15, folio 91, seguida por , Juan y José Drysdale y compañía contra Farini é hijos, fallo: rechazan- do la acción instanrada por don Henry Enthoven contra don Manuel | í + Po
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:157
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