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Fallos: 91:162 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E nio privado, que no afecta sino al interés de los demandantes ; pues sey gún la cláusula 10 del convenio transcripto é foja 5 vuelta, el producto de la demanda será repartido por partes iguales entre los socios.

Estas cireunstancias unidas ú las del anto reenrrido de foja 6, fondan á mi juicio la incompetencia de la justicia federal en el canso, por lo que pido á V. E. se sirva conf rmar el auto recurrido. — Sabiniano Kier.

FaLto DE LA SerrExa Corre, — Buenos Aires, julio 30 de 1901, — Vistos y considerando : Que como lo hace constar el señor procurador general la demanda interpuesta por la sociedad Prácticos de los ríos contra el ex socio don Clemente Kossi, por derechos que se dicen derivados del eontrato social, en nada =e relacione con la práctica de los deberes pro fionales con aplicación ú la mvegación, siendo así exacto que no se trata Cu El caso de mm hecho de pilotaje, Que la circunstancia alezrula por el actor de ser comercial la sociedad Prácticos de los ríos, no tiene influencia ú los efectos de fundar la jurísdieción federal en las relaciones de los socios entre sí.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y fandamentos concordantes del auto apelado de foja seis, se confirma éste, Notifíques- con el original y repuesto el papel, devuélvanse, — BeEsIsaMÍN Paz. — ABEL VAZÁN. — OCTAVIO. BUNGE. — NICANOR G. DEL SoLan.

CAUSA CONXNV
Don Cóar Kamella contra la Compañía Nacional de Transportes sobre cobro de pesos j SrMarto, — 15 Probado por el actor el hecho de la entrega de la cargo para st transporte, correspondía al demandado la prueba de haberla transportado y entregado al consignatario.

2 El término de la prescripción de la acción debe contarse desde la fecha en que debió verificarse la entrega de la carga hasta el día en que judicialmente se Ia demandó. La declaración de un testigo respecto al valor de la carga, xi es unida al hecho probado de haberse ella recibido por las cargadores y al corto valor que le atribuye, permiten aceptar como equitativa en relación al demandado la suma á que se lo condena. No procede la condenación en costas cuando se han rechazado en parte las pretensiones sde actor y demandado, A Caso, — Resulta del E: Farto pel. Juez FEDERAL. — Buenos Aires, julio 6 de 1899, — Y vislos : Estos autos seguidos por don César Romella contra la Compañía Nacional de Transportes por cobro de pesos. De su estudio resulta : 19 Que ádoja 1 don Luis M. Gauna, en representación del actor, maniñesta que su representado contrató con la empresa demandada el transporte al Paraná de 1250 árboles, con un valor de 45 centavos cada uno, según lo acredita E : _—

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-162

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