RETO A O A
152 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE — | la patentada, era conocido fuera del país de mucho tiempo á esta parte.
Que habiéndose demostrado esa cirenastancia, es evidente que Borrini o ha nventado la máquina patentada y que se ha limitado hacer pu tentar una que ya era conocida y destinada ála ondulación de eliapas, por lo que la oficina no ha podido avordarle la patente. por ser contraria dí lo dispuesto en el artíento 15 de la ley.
Que, por consigniente, de autos mo resilta wr muera clgrema justificado que el actor ea el inventor de la máquina motivo deeste juicio ni menos que el demandado la haya falsificado, lo que hace que la neción instanriada, no pueda prosperar y que sea procedente La milidad de la patente por Entes meordmada d mi olejeto eque pur ser vio eonmpencioler hasilvíca proesateler 20) aeorrí— to priblica, Por estos fundamentos, Fallo : absolviendo á don Carlos Mastrazzi de la presente demanda, dejándole 4 salvo las acciones que por euños y perjen cios viere convenirle, con costas al merellamte, y se declara mba la patente acordada al actor, Notifiquese con el original, y enoepyrortrnidad hágase saber esta resolución al Ministerio de agricultura, pers Las imotavienes consiguientes. — Franciseo E. Astigueta, Fargo DE LA SUPREMA Cok1E, — Buenos Aires, julio 27 ele 19901, > Vistos 7 Por sus fundamentos y teniendo sdemás en consideración que con arreglo al articulo enarenta y seis de La ley sobre patentes de inveneión, son mulas las patentes obtenidas en contravención A lo expriesto et el ar tículo enarte de la místun ley; se contirma, con costas, la senteneía apela da de foja noventa y emitro. Notifíquese original y repuesto el purpel, devitelvase, — HENJAMÍN Paz. — Ames Bazíún. — Octavio HenGE, — Nicanor 65, DEL Sora.
CAUSA CONNIN
E. Abella conter el xabinspretor de rentas de la provincia de Huevos Aires por cobra de posos; sobre inhibitoria Semanio. — La Suprema Corte espese de facultados pre impedir la prrecpuión de impriestos fisrales, Caso. — Resnlta del sirmiente Escietio, — Iuenes Aires, julio de 1801, — Supreme Corte de justicia Pascual Blasco Salas por don Crescencio Fernando Abella, y er represen tación también por sí Mere necesivío de doña Cataliza Amestoy de Abella y ele Jas señoritas María de la Encarnación Abella, Cataliva Dolores Abella, Mereedes Irene Abella y Juana Paula Abella, cuya representación acredite con el poder que presento, constituyendo domicilio legal en la caHe Alsiva, número 367, 4 Y. 5. como mús haya lugar, digo :
Que según lo acreditan la copía simple y la cédula que acompaño, el subinspector de rentas ile la provincia de Buenos Aires, don Nivolás 1.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:152
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