DE JUSTICIA NACIONAL 151 trazzi, por usurpación y falsificación de una patente de invención, de los que resnlta :
Que úá fuja 7 se presenta en nombre del actor don Héctor Gianníni, mamifestando, que st instituyente lo ha apoderado para demandar ú don Carlos Mastrazzi por usurpación y falsificación de una patente de invención de que aquél es propietario, por lo que deduce la presente, de acuerdo con el artículo 6° de la ley de 11 de octubre de 1881, en vista de que el ile mandado ha imitado con exactitud extraordinaria la máquina 6 invención patentada por st mandante, y a que se refiere el testimonio de la oficina respectiva, que también meotmpaño, y «que Inabiemeo sido ileframdade ei si derecho el señor Borrini, con violación del artienlo 65 de La ley. Frmbando en la ueción que le acuerda el artíento 57, la viene ú ejercitar, por lo que pieles «pues eto repone timmieliaal sea eotelestzados eb alerce sb mirinene ele La pena eel artienlo 55 de La ley, al grago ide daños y prrimieios y á has costas del juicio.
Que corrido el correspormtiente traslado, lo contesta ú foja 25 don Año MuSsto Moretti en representación del demandado. solicitando el rechazo de La acción instaurado, con especial condenación ett eostas, pur ser injusta y temeraria, y dejándole 4 salvo las acciones qe por daños y perjiiciós le enrrespntelar.
Que La Fabricarión de eliipas onduladas de acero o fierro e=- conocida y vieja en el campo de la industria, pes funeion:bas con muchos inoportaneis en 155, como lo demmestra «que nettelits casas ettropeits producen las eliapas con máquinas y cilindros iguales ú los que pretende haber inventado elactor, entre los que se encnentra la de Carlos Maef, de Milán, que haee más de 10 años que Tas constraye y se venden en todas partes. Que so representado ha comprado á dicha essa, como lo comprueban los doemmentos acompañados, la nciquina que Rorrini dice ser mna imitación de La que él ha patentado, y, por lo tanto, tiene derecho á usarla, introducirla ú venderla, desde que la adquirió de quien tenía derecho para hacerlo, Que la demanda, por consigniente, no »e ajusta 4 las preseripciones de la ley y que la patente, por eonsizggniente, es nula, Abierta la estisa 4 prueba, se produce la pericial y de testigos que corre ee fojas 314 757 y habiéndose Hamado antos 4 los efectos del artículo 492 del Código de Procedimientos en lo criminal, se presentaron los mensoriales que obran de foja 79 foja 93, Y considerando : Que la patente de invención concedida al actor lo ha sido por una máquina para ondular chapas, de senerdo con la descripción «que ade la mismo se huee ú foja 3 de autos, Que el demandado ha justificado con los documentos acompañados y con la declaración de los testigos ofrecidos, que la máúyuina que posee destina da al mismo objeto, la había adquirido en Enropa, Que para que existiera el delito de falsificación que se le imputa 4 Mastrazzi. sería necesario que éste hubiera confeccionado ó mandado confeedonar expresamente bajo si dirección una máquina igual á la del quere.
Mante, lo que no sucede en el presente caso, como queda dicho en el anterior considerando, Que, tanto por el folleto de foja 14 como por la declaración de los testiMos, se ve que la fabricación de chapas ouduladas por múquinas iguales 4
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:151
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