o Que no habiéndose intentado por el doctor Achaval interdicto de obra Re meva ni otra acción posesoria, ni promovido nu proceso eriminal que fuere 2 de la competencia del inferior, no existe, aún hajo esos conceptos, antece dente que legalmente antorice los citados embargos.
h Por estos fundamentos, se confirma, coí costas, el anto apelado de foja E cinenenta y dos, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnéla Valse, — BENJAMIN Paz. — ABñrt DAZax, — Octavio BUNGE. — NiICA| Sot G. PEL SoLaR.
E + CAUSA CONNXII E Don Carlos Dubin, apelando de una resolución de la administración E de impuestos internos E Sewano. — Las sentencias dictadas en juicios sometidos al prosedi4 miento de apremio, no son apelables.
E Casto. — Mestilta de Las siguientes piezas :
E Farro DEL JUEZ FrDERAL. — Buenos Aires, junio 13 de 19901. — Y vistos : entisiderando : Que la excepción de prescripción ha sido opresta ides5 pués de dictada la sentencia de foja 17 y cenando ésta había quedado con sentida. por lo que el fiseal pidió sn ejerución, Que disponiendo el Código Civil en su artícnlo 3962, que la preseripE ción puede oponerse en enalquier estado del juicio, siempre que sen antes l rior al en que las sentencias hayan pasado en entoridad de cosa juzguda, la opuesta en este caso, ho procede por tratarse de cosa juzgada y to lia herse operado posteriormente ú la sentencia, la preseripción alegada.
Por estos fundamentos, y lo dictaminado por el procural fisenl, falle :
ho no haciendo lugar 4 la excepción de preseripción opnesta por el ejeentado E y mando se lleve adelante la ejecución hasta el completo pago de la enu| tidad reclamada, sus intereses, costas y costos. Repongase 1 papel. Notifiy quese con el original, — Francisco 5, Astiqueta, F Fatto E La SUrrEMa Corti, — Buenos Aires, julio 30 de 1901. — y Autos y vistos : Tratándose de nu juicio sometido al procedimiento de o apremio y al enal se ha dado la tramitación preseripta por el título veintiE eineo de la ley de procedimientos y no siendo apelable las sentencias dieke tadas en juicios de la nateraleza del presente, atento lo dispuesto en el E artículo trescientos veinte de la citada ley, se declara mal concedido el E recurso interpuesto ú foja treinta y nueve, en consecuencia, devuélvanee F los antos al juez de la cansa, reponiémdose el papel. Notifíquese con el original, — DENJAMÍN Paz, — Ani BAZÁN. — OCTAVIO HrNGE, — Ni CANGE G. DEL SUBAR, 1 E.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:160
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