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Fallos: 91:154 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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7 INFORME DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, diciembre 13 de 1900, — Suprema Corte : Evacnando el informe ordenado paso á expresar: Que por el juzgado á mi cargo se presentó don Francisco Ortiz en representación del Banco Mipótecario Nacional, entablando demanda contra don Luís Kenambiero, sobre desalojo de una finca de propiedad de dicho estabecimiento situda frente ú4 los mataderos de Liniers y en la cual se ha introducido el demandado ejerciendo actos de posesión sin consentimiento del Banco, Convocadas las partes á juicio verbal, el netor expresa: Que reproducia los fundamentos de la demanda, en enya virtud el juzgado debía decretar el inmediato desalojo de la east ocnpeula por Henundióere, sin título ní ee reee slim.

El demandado contestó : Que en primer término opone la excepeión di latoria de Zitís peedenría, por cuanto por este mistio jrzgade tramita el juicio iniciado por don Luís Renmudiere contra el Banco Nacional sobre reconocimiento de nu contrate de locucion relativo wb misto invumetle que rs materia del presente jurieio que para el easo impretretile de que no Mere mdimitida la excepeíón, la sematela no podía prosperar, pres el señor Renaudiere es locatario y no merase conto se afirma enla acción entablada, no procediendo el jnicio e desalojo que se invoca sino la neción periferia de perisoria que tiem:

recuperar la proprivead ú la posesión que se dice perdida, Que Renndiere es imguilino en virtud de an contrato celebrado con-—el Haneo Hipotecario, entro resulta de los libros y duenmentos existentes en el mismo establecimiento.

Que enel expresado juicio se determinan con toda claridad los anteredentes relacionados con el arrendamiento del terreno en enestión, msi como Las estas por las evales el inquilino no tiene en su poder dosumento emanido del Jocador que justifica el convenio celebrado, pero que esos anteredentes y documentos se encuentran en las oficinas del Baneo como se justificará en oportanidad. Termina el demandado pidiendo se mdmita la excepeión dilatoria propuesta y se absnelva al mismo de la elennanda iustanrada, declarando en vigencia el contrato de arrendamiento colebariade con el Banco, eo especial condenación en costas, El abogado del actor refutó la excepción e-mesta alegamlo que no tie net mada de común los juicios mencionados por el señor Henaudiére y mue en virtud de no haberse presentado prueba alguna de la posesión se proveyere de acuerdo con lo solicitado en la demanda, con costas, El juzgado dispuso que en calidad de para mejor proveer, =e agregue e] expediente de la referencia así como el de la sociedad « Nueva Chicago » contra el Banco, y fecho se pusieran los autos al desparho para sentencia.

De esta resolución pidió revocatoria el demandado por emanto m0 se res cibía el juicio 4 prueba, interponiéndose al mismo tiempo los recursos ide nutidad y apelación, El juzgado no hizo lugar á ninguno de esos recursos, rechazande las pretensiones del demandado, por cuanto la providencia de e quios » se ajusta al espíritu de la ley que legisla los juicios ile desalojo, cuya naturaleza es esencialmente breve y sumaria, y por conse

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-154

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