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Fallos: 91:155 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 155 enencia, oídas las partes y recibidas las pruebas que los interesados juzgaren pertinentes rendir en la audiencia señalada, salvo aquellas que por su naturaleza, su presentación dependiese de na mandato judicial, el juez debe proceder ádictar sentencia en breve término, consiltiameo así el interes de las partes y la celeridad del procedimiento.

Que permitir e autorizar la apertura de la causa a prueba, con postes rioridad a la amdiencia et que debe substanciarse el juicio, implicaría desnaturalizar el juivio simario de desalojo convirtiéndalo es ordinario.

Finalmente. la apelación Mé denegada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 390 del Codigo de Provedimientos para la Capital incorpormeo úl la justicia federal, Debo agregar que el referido auto fé notificado al apoderado de Remuneliere el eli 28 ele noviembre próximo pursielo ; has 2 p.m. y mue pss teriormente se dedujo por aquel deelinatoría ide jurisbiertor, que fé re eluzada de acuerdo con la opinión fisval.

Es cuanto puedo informar a V. E. — Lywstra Crdinarmin.

Fatto br 14 SUPREMA Conty, — Enenos Aires, jilio 27 ele 1901, — Vistos enel acuerdo y considerando ; Que según resulta del expediente remitulo para mejor proveer y a que este reenrso se refiere, el avior e presento deduciondo demanda de desalojo, segui le expresa eh el escrito de foja des. en razo de ser el recurrente an intruso > estar ejereieneo artes ide posesión en La proprieaad del demunidante, Que convocadas las partes d juicio verial, el demandado alegó //ris pradentia, esistir un contrato de arríemlo de plazo no vencido, y final mente dijo, «que sí como intruso selo demandaba, to procedía la seción de desalojo sino la arción petitoria o posesoria.

Que debiendo determinarse la naturaleza del juicio por La accion desu cida en la demanda, nos trata al presente del juicio de desalajo regado por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, porque ho correspende deducir sobre los derechos y deberes de las partes, en el concepto de reposar la orupación de la cosa, por - parte del desuineado, en título derivado del actor y que constituyeran á aquél, en- tenedor ú nombre de éste 7 título enya existencia niega el demandante aunque - contradictorias mente lo pretenda el demandado, Que el anto de foja trece vuelta, resuelve sobre la usturaleza del juicio, según resulta de las declaraciónes hechas por el inferior en el auto de foja veintienatro, resolución que dia dí Lacio mt trámite que no eneradra dentro de los términos de Ta demanda, trayendo, en consecucticia, gravimen para definitiva.

Por esta, se declara mal denegudo el recurso, y concediéndoselo en relacion, se revoca el auto apelado de fuja trece en enanto importa dar á la cama el trámite del juicio de desalojo y el dictado, en su consecnencia, á fuja veintienatro. Agréguese estas actuaciones dá los autos principales, previa reposición de sellos, y devnélvanse al inferior para que dando á la causa el trámite que corresponda, proceda con arreglo ú derecho. — Notifiquese original. — BENJAMÍN PAZ. — ABEL, HAZÁN. — OCTAVIO HUNG, — NICANON CG. DEL SOLAR,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-155

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