4 me VALIOS DE LA SUPREMA CORTE E | CAUSA CUNNXNI Don Hrury Enthoren contra don Manuel Villeta por falsificació: de marea de fábrica Sewanto. — Los artículos de procedencia de fábrica radicada enel extranjero € importados al país con marea de la Fíbrica de que proceden y ú É la que se tenía derecho de usar en el Jugar en que estaba radicada en vir tud de título expedido por las autoridades respectivas: hoimporta ní en el hecho ni en la intención la falsificación de marea perteneciente un tercero, Falta la intención de hacer una competencia desleal etando el ar tículo es enajenado con la condición de que no se había de introducir en la plaza sino después de inutilizada la marea entobiámdola con otra.
Caso, — Kesnita del FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, diciembre 11 ee 18599. — Y vistos estos antes seguidos por don Henry - Enthoven contra don Momul Villeta por fulsificación de una marea de fábrica, ide los que resnlta:
Que á foja 22 se presenta el actor muritestando ser propietario ide la marea e Ayuila » para distinguir el cemento Portland, Que ha tenido conocimiento que ha legado á plaza unas 6000 barricas conteniendo comen to. que se encuentran úá la consignación del Banco de - Londres y Río se la Plata, enyas barrieas se - enenentran depyesitieas et la cbrama. y que habiendo sido ellas introducidas con la referida marea Aguila, ello im porta tn afuque ú la propiedad de si marea, enyo guee y tso exclusivo le perteneco. Que por averignaciones que ha hecho has Meygielo 55 saber epre don Manuel Villota se ha presentado solicitando el despacho de exa mercadería, vn cuya virtad le demanda por falsificación de marea ide fíbriri, pidiendo se le aplique el máximam de la pera que establece e) artículo 28 de la ley, e le condeno al pago de las costas del juicio y se dejen á salvo sin acciones que por daños y pertición le correspondan.
A foja 10 el señor Villia contestando el traskido conferido, solicita el rechazo de la aeción instaurada, con costas, y dejíndose á salvo las seciones que por daños y perjuicios le correspuemlan, Purmelideo er que la sti sedicha mercadería no le pertenece por haber venido en consignación:
los señores Weinberg y Cranek, sx verdaderos dueños, y por ser él nn simple endosatario «el conocimiento.
Que la marea con que esas mercaderías venían, que es la « Royal Engle Brund » se encuentra registrada cn Bélgica, donde también lo está In marea Aguila, de Enthoven, lo «que demmestra que mo se trata de uma falsificación, y que para confirmar esta afirmación le basta hacer presente que cuando los señores Weinberg y Cranck trataron de inseribir la maren e Royal Eagle Brand » con que venian las mencionadas barricas, la ofivina los denegó el pedido, fundada en que podría traerla confusión esa marea con la que usaba 6 había registrado Enthoven, habiendo sido éste
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:156
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