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Fallos: 91:161 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 161 4

CAUSA COXXXIV
Sociedad Prácticos de los ríos contra don Ci-mente Kowi, por cobro de pesos sobre competencia Sruario. — No versando la demanda sobre un hecho 6 contrato concerniente ú la navegación sino sebre obligaciones emergentes de una sociedad mercantil, la justicia federal es incompetente, Caso, — Resulta del - FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — La Plata, abril 25 de 1901. — Autos y vistos : considerando : Que si bien los jueces federales, de acuerdo con el :

inciso 9 del artículo 111 de la ley de organización de los tribunales de la Capital y artíenlo 2, inciso 10, de las leyes sobre jurisdieción y competencía de los tribunales nacionales, son competentes para conocer en primera instancia, en las eatisas que versen sobre pilotaje, esa competene.a no puede invocarse en el presente caso por ser ajena 6 ella, desde que según la escritura pública acompañada al expediente seguido contra don Agustín Granelli, y 6 que hace referencia el certificado de foja % vuelta, se trata exclusivamente de hacer efectivas las obligaciones contratas voTuntariamente y que emergen de una sociedad puramente mercantil, celebrada con los propósitos y fines determinados en la misma.

Que en el ubjudice, se ventilan cuestiones que únicamente afectan ú uno de los sorios, con ocasión de la infracción á la cláusula trece del precitado contrato, hecho de naturaleza extraña al pilotaje, legislado por la ley recordada, así como 6 la navegación y comercio marítimo, y por cuya sola cirenustancia la jurisdicción federal, de naturaleza especial, restrictiva é improrrogable, es-abwolutamente incompetente, por razón de la materia, y por tratarse, desle Juego, de an contrato entre particulares, regido por el derecho común, Por estos fundamentos, y no obstante la opinión fiscal en contrario, fallo : declarando que la justicia federal es incompetente para entender en el caso subjudice, y en si consecuencia, ordeno el archivo de estos autos. Repóngase el papel. — Agustin Urdinarrain.

VISTA DEL SEÑOR ProCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, mayo 30 de 1901. — Suprema Corte : La ley de competencia de la justicia nacional establece el fuero federal, según el inciso 10 de su artíenlo 29, entre otros para las causas que versen sobre pilotaje y en general, sobre todo hecho ° 6 contrato concerniente £ la na eación y comercio marítimo.

De los términos de aquella disposición, se deduce que ha querido acor«dar el fuero federal en protección de la navegación y comercio marítimo.

Pero la demanda de la sociedad de los Prácticos de los Ríos, contra uno +le los socios, en nada se relaciona con la práctica de los deberes profesionales en lo referente á la navegación. Es un simple interés personal de la sociedad que persigue el pago de uns multa por infracción de un conveE ML un Men E E e |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-161

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