+ 150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE opinión, el error en la manifestación que ha motivado esta entisa, no podía pasar desapercibido al empleado que verificó la guía correspodiente foja diez y veho).
Que al eriterio respecto de la apreciación del hecho de las dos reparticiones que hienet Á su cargo el estiulio constante de las relaciones entre el estado y el contribuyente, em lo que dí la mduana tee, lay ete mgrezgar «pue el comereiante mismo quien ha presto en manos del empleado desmaclante la noticia de la diferencia entre lo pedido y embarcado, mediante las papeletas que acreditaban el peso real de la mercadería condicio en los carros en que Mé Nevada al objeto del embarque, y «que eso hr hecho antes de verificado ese embarque, Que si el error evidente é improsible ele puessr desapareció mmpyorta mm eiremmstancia que exime de pena (articulo mil emenenta y siete eitmdos. un error acompañado de ciremnastareias menos intensa pere epi se saporeryínat vs efectos razonables, deben motivar en jrestieía mitra stenticierose, nu solo ante las reglas del derecho mdmínietrative, sine cm smte Tee prime pies del derecho contr, según La doefrima contenida es. el articule cehemta y tres, inciso primero, del Codigo Peral, Que el recurrente no puede hacer enestion sabre si debas ser en edefinitr va alemcito de todo cargo, porque el se conformo con le resolivion de caolimcannis eptños Due contuclemes sí mvibta ele cien pesen Cartíctilo mil sevenita y eratro Me las Ordenanzas de Adan).
Pur estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor prosia rador general, se revora la sentencia apelada de foja enarenta y des, de elaritmdose sibsistente la resolución administrativo de foja nueve ya vitada Notifiquese con el original y repuestos los sellos desnuélvanse. — HBENTA
MÍN Paz. — Ant Bazís. — Octavio BENGE, — Nicaxok Ci. MEL
Ne. AM,
CAUSA CONSVIIN
Dow duel Rorrini contra don Carlos Mastraz:i: sobre asarpación y falsificación de ana patente Sewano. — Prohado por el elemianeade «ue la miieuina pueroa ondular «lapas que pose la ha adquirido en Europa y no que la ha confecciona alo e mandado confeccionar tajo si dirección, no hay delito de falsificación.
No ha debido acordarse patente 4 nt máquina para la fabriención de eli pas onduladas que el solicitante no ln inventado y «ue según la prue producida era conocida Mera del país de mueho tiempo atrás. Las patentes obtenidas en contravención 4 lo expuesto en el artículo 4 de se ley ee pue tentes son mulas.
Caso. — Resulta del Farzo DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, agosto 25 de 1900, — Y vistos: Estos autos seguidos por don Angel Borrini contra don Cárlos Mas
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:150
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