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Fallos: 91:146 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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4 norarios, E Que 4 este efecto, teniendo presente los datos del informe médico legal de foja noventa y uno de los doctores Ferreyra, Castellano y Achaval res peeto al tiempo que han considerado bastante para la enración de las he ridas de Colombres y las cirenmstancias del canso conducentes para la más equitativa apreciación de los honorarios que se cobran, esta Supreni Cor te ja los honorarios del doctor Alejandro Centeno en la cantidad de dos mil pesos moneda nacional y en seis mil pesos moneda nacional los eel doctor Santos López.

Por estos. fundamentos, se modifica la sentencia apelada de fuga cinenenta y uno en cuanto al monte de los honorarios, los eue se determinan en las cantidades que respectivamente se han expresado enel último consi derando de esta resolución. Las costas de la instancía se pogarán enel orden causado. Notifíquese original y repuestos las sellos deviélvanse. — AneL lHazán,

CAUSA CONNI
Nuñez y Cerro, apelando de una resolación de aduana Srmaro, — Los emplendos de aduana que consideren afectados sus des rechos por las resoluciones d los administrulores de rentas, pueden apelar ante el Ministerio de Haciemia, no sólo en los esos de los artículos 1054 y 1057 de las ordenanzas, sino en el del artículo 1056 de las mismas, Sí el error evidente é imposible de pasar desapercibido importa na cirennstan= cia que exime de pena, un error acompañado de cirennstancias menos intensas pero que se aproximan et stis efectos razonables, deben motivar en justicia nna atenuación de la pena, El recurrente que se conformó con la resolución condenatoria de aduana no puede después haver enestión sobre sí debe ser en definitiva absuelto de todo rango, Caso. — Resulta delas signientes piezas Fatio DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA.— Buenos Aires, abril 21 de 189, — Vistos : Resultando que los señores. Núñez y Cerro han manifestado además en la guía de removido número 366 la exntidad de 1393 kilos ties rro galvanizado en chapas, siendo confeculo el error por el comerciante, pero teniendo en enenta :

1 Que los cajones presentados 6 embarque tenían marcado el peso verdadero en el envase por lo que se hacía dificil pasase inadvertido el error para el guarda que controlaba la operación de embariaue, 7 Que la naturaleza de la mercadería y la casa comercial que aparece como cargadora (Juan J. Drysldale y compañía), son suficiente motivo para presumir que no se trata en El presente caso de una operación frandulenta.

3° Que dados estos antecedentes y por más estrictas que se consideren las disposiciones de los artículos 66 y 1011, ello no obsta para que el juez

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-146

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