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Fallos: 91:147 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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fome en consideración las atenuaciones indicadas que entran en la pres- :

eripción del artículo 1056, rebajando ú mérito de esas atenuaciones la pena :

que en estricto derecho hubiese correspondido al enso. E Por estos fundamentos, fallo : imponiendo 4 los señores Núñez y Cerro, L una multa de cien pesos equivalente 4 la mitad de la pena que señala el artículo 1011.

Adjudicase el importe de la multa al denmmeiante señor 15, Torres. | Hágase saber, pase á la contaduría y repónians los sellos por el enrga, dor. — Martínez Castro.

FALLO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. — Buenos Aires, julio 9 de 1506, — Vistos y resaltando : Que habiendo denunciado el empleado señor Kodolfo Torres que en el despacho de la guía de removido número 336, de los señores Núñez y Cerro habían dejado de embarcarse con destino ú Reconquista 199 Kilos de chapas de hierro galvanizado, la ndministración de rentas de la Capital, despres de levantado el stmario de práctica, faNó el eso imponiendo ú los comerciantes una multa equivalente á ln mitad de la pena que las ordenanzas establecen sobre el particular.

Que en dicho fallo, que corre á foja 5 y leva feelia 21 de abril último, la administración hace presente que la atennación de la pena reconver por empales 15 La declaración del error de parte de las comerciantes: 27 Que los cajones presentados á ciubarque tenían marcado el peso efectivo de su contenido, y 37 Que la naturaleza de la mercadería y Lacasa comer cial que aparece como enryradora (Juan J. Drisdale y compañía), alejerr toda presunción de framde.

Que disvonforme el empleando autor del parte con lo resuelto y 4 mérito de los preesdentes que al respecto ha establecido el ministerio, interpone en tiempo y forma el recnrso de apelación alegando que en el sumario no resultan Jas entisales de atenuación invoendas.

Atento los precedentes informes y considerando : Que si hien es cierta que los señores Núñez y Cerro declaran que es exacto lo deninciado, no lo es menos que ellas, no alegan que el hecho provenga de nn error, como se asrvera en el fallo recurrido, antes por el contrario manifiestan que se hizo el pedido por una mayor cantidad que la presentada ú embarque consignamdo en las papeletas de cada carro el peso exacto de los cajones que eomduecía, para más tarde cumplir los. documentos con arreglo ú lo en barendo, Que tratándose de ana ¿ía de removido y en vista de las terminantes preseripciones de las ordenanzas, así como teniendo presente que las infracciones aduaneras se penan con prescindencia absoluta de la intención, el ministerio ha establecido precedentes, juzgando con rigor las infracciones que se han traído á si revisión.

Que es de observar que las papeletas no hacen fe con relación ú la doenmentación de los efectos pedidos á embarque en operaciones de esta nataraleza, como se ha declarado en muchos casos por Lt administración y justicia federal y por lo tanto, no pueden ser tenidas en consideración al juzgar la infracción que motiva estas actuaciones, Que desde que para la aduanz los responsables en la operación en que se trata sor los firmantes de los documentos, nada implica que el dueño Mo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-147

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