Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:145 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

forme médico de foja... 500 pesos moneda nacional; al doctor Santos López, asistencia médica, 800 pesos moneda nacional, incluyendo sa informe médico de foja...

Hágase saber, transeríbase y repuestos los sellos archívese. — €. Moyano fiacitán, Fanto DE LA SUPREMA Cont, — Buenos Aires, julio 25 de 1901. — Vis fos : Por sis fundamentos, se contirma la sentencia apelada de foja einenenta y uno, y atento el mérito de los trabajes practicados por el doctor ! Alejandro Centeno y Santos López, se fijan los honorarios del primero en la cantidad de dos mil quinientos pesos moneda nacional y se eontirma La cantidad fijada por el inferior para el segundo y las costas de la instancia = pagarán en el orden cansado. Notifíquese con el original y reptestos los sellos, devnélvanse junto con los traídos para mejor proveer. — Anes Bazás (en disidencia), — Ocravio BrxGr, — NICANOR (5, DEL Nobal.

Disimescia. — Buenos Aires, julio 25 de 1901, — Vistos y considerande: Que por sentencia de esta Suprema Corte, el Ferrocarril Central Córdeba. Mé condenado á pagar las costas del juicio que le promovió don Cladomiro Colombres reclamando el pago de daños y periniciós estados por lesiones sufridas en nu accidente ferroviario y los gastos de enración apre set justiticason en debida forma.

Que invocando lo resnelto por esa sentencia, los doctores don Alejamiro Centeno y don Santos López, han demandado respectivamente ú dicho ferrocarril el pago de honorarios médicos por valor de seis mil pesos el primero, según el detalle de la enenta de foja tres, y el seguido por la suma de mil quinientos pesos moneda nacional wi que estima mn informe médico que se le pidió y la asistencia profesional que prestó ú Colombres para la enración de sus heridas en la ciudad de 'Tuenmán, Que la partida de la enenta de foja tres, relativa 5 un informe médico expedido por el doetor Centeno, se halla justificado por la existencia de ese informe sí foja setenta y nueve de los antos seguidos por Colombres con el ferrocarril, como está reconocida también por la parte de este último la asistencia médica prestada por dicho doctor á Colombres, habiéndose el ferrocarril negado solamente 6 aceptar la apreciación hecha sde los honorarios que se Je cobran y pedido que se egulen previa justificación de dos, tres y ma visita diarias que se mencionan en la enenta de foja tres.

Que respecto de la enenta del doctor López existe el informe médico mubcripto por él y por el doctor Mariño ú foja ciento veintiocho de los aulos ya recordados, informe por el cual ve acredita que el doctor López prestó también asistencia médica ú Colombres en la cindad de Tuenmán después del descarrilamiento que le cansó las heridas y contusiones de que ha padecido, Que no habiéndose determinado por los demandantes ni justificado tampoco en su caso el número de visitas que han hecho á Colombres para so enración, ya en Tucomán ya en Córdobo, durante el tiempo que ha estado en tratamiento médico ú fin de poder apreciar en su mérito y fijar más acertadamente, conforme ú los aranceles generalmente observados en dichas cimdades, los honorarios de aquellos, corresponde al pridente arbitrio de F. NL 10

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos