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Fallos: 91:144 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E por daños y perjuicios remitantes de heridas, ésta está obligada 4 payarles HC ú los primeros la asistencia médica que prestaron ú Colombres durante »o enfermedad é informes médicos legales que figuran en los autos y al último los medicamentos suministrados al mismo, á cuyo fin el doctor Centeno estima sus honorarios en la suma de 6000 pesos, el doctor López en la de 1500 y el señor Stueker en la sum ie 10 pesas los medicamentos suministrados, 2 Que puestas ála oticina Las cuentas presentadas, el representante de la empresa maniñesta, que no acepta Las «avutas presentadas mientras no se justifique previamente la asistrneia, cs mimena de las" visitas y el obijeto de ellas : así como que efectivamente so sinistraron los medieamentos cobrados por Sticker.

3 Que ordinarizado el incidente y passdo traslado, la empresa lo evaenó pidiendo el rechazo de la demanda, con rastas, y reproduciendo si ale ato referido en el resiltando anterior, 37 Que abierta ú prneba por 15 días, no se produjo ninguna por las par tes, las que presentaron los informes de Pujas 35 4 12, 5 Que Hamados los antos para resolver, se ordenaron para mejor proeor las diligencias de que dan enenta los antos de fojas 13 y 15.

Y considerando : 15 En enanto ú los honorarios del doctor Centeno : que la empresa demandada no ha negado categóricamente que dicho facultativo haya prestado sus servicios médicos al señor Colombres feomo tenía el sleber de hacerlo, por lo que debe tenerse por cierto que esa asistencia se prestó 4 dicho señor.

Alcontrario, la empresa ha reconocido implicitamente la existeneia de perjuicios al ponerse de acterie et eb nombraniente particular de mí mé hice para esa regulación, feja... y después al pedir s foja 29, que consideran de las constancias de autos é informes diversos de los médicos que en ellos existen, se estimen sins honorarios, 2 Respecto al cobro hecho por el doctor Santos Lopez, tampoco hay una Negativa formalide esos trabajes, por lo enal deben también ser regu Jiteleos mevgeiio Debs cometarios ele stitens.

45 Que para proceder ú está regulación debe tenerse en enenta el infor me módico legal del solicitante doctor Centeno y de los doctores Castella nos, Ferreyra y Achával ete lo que en él se reñere y sin tener en consi aderación el del doctor Alvarez que aparece ú fuja 27 por no conorer jueicialmente su autenticidad, Debe también tenerse presente el inform de Jus doctores Lopez y Mariño de foja... cuerpo primero del expediente número 120, año 1897, no sólo para la regulación del mistuo informe sino también para el conocimiento de la asistencia módico «que el mismo revela. De ese informe resulta que el doctor López asistió sol sit eclebrar copysultas, 20 días al enfermo.

1 Encanto sí la cuenta del hoticario señor Stueker, 10 habiendo con probado el suministro de medienmentos, ni infentado hacerlo, mo priede hacerse Ingar d ella.

En su mérito y atento el informe del Consejo de higiene de la provincia, de foja 11, definifivamente juzgando, failo : condenado ; la emprosar del Ferrocarril Central Córdoba al pago de las siguientes cantidades : al dueE tor Alejandro Centeno, asistencia módica, 3600 pesos moneda nacional ; in

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-144

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