DE JUSTICIA NACIONAL 143 L
Le CAUSA CCXXV e E:
Tecearso de hecho deducido por don Pedro D. Huerte EX en una eauna por calumuia .
Srmanio. — La interpretación ó aplicación que los tribunales hicieren < de los códigos comunes, uo puede fundar el recnrso del artículo 15 de la ES ley de jurisdieción y competencia. 3
ES
Caso. — Resulta del E Faro DE LA SUPREMA Cont. — Buenos Aires, julio 25 de 1901, — 1 Vistos en el acuerdo y teniendo en consideración que ni de la propia ex- E posición de la parte, ni de la publicación con que la instruye, aparece que lo que ha sido materia del juicio tenga una relación directa ó inmediata E con las enestiones de validez de los artículos de la constitición, leyes, tra- a tados ó comisiones en disputa, como habría sido necesario para que el rectir- b so autorizado por el artíenio catorce de la ley de jurisdieción y compe- E tencia procediera, atento los términos del artículo quines de la citada ley, A toda vez que la interpretación ó aplicación que los tribunales de provincia Ei hicieren de los códigos comunes, no puede fundar dicho recurso.
Por esto no ha Jugar y archívese, Repóngase el papel y notifíquese ori 4 ginal. — BENJAMIN Paz. — Añri. Dazís. — Ocravio BexGE. — NiCA- q
NOR CG, DEL SOLAR, E
| CAUSA CUNXVI | Doctores A. Centeno y Santos López y don Trodoro Stuker, por cobra de honorarios Ñ en el juicio de Colombres con el Ferrocarril Central Córdoba P Srmario. — No neguda entegóricamente por el demandado la presta- ción de los servicios médicos que se cobran, debe tenerás por cierto que esa asistencia se prestó y corresponde proceder á sit regulación según las constancias de autos, Caso, — Remita del FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Córdoba, octabre 27 de 1900. — Antos a y vistos : Los seguidos por los doctores Alejandro Centeno, Santos López y don Teodoro Stueker con la empresa del Ferrocarril Central Córbobi, por cobro de honorarios médicos los dos primeros y por suministro de medicamentos el último.
Resulta : 1 Que los actores se presentan manifestando que por sentencia dictada por la Suprema Corte de justicia federal en el juicio que don Clodomiro Colombres siguió á la empresa del Ferrocarril Central Córdoba 3
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:143
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