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Fallos: 91:125 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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relación directa é inmediata con esas disposiciones (artículo quince, ley :

citada). 7 Que ese fundamento 10 tiene una relación directa é inmediata con el ; artienio diez y siete de la Constitución nacional de que se hace mérito, :

desde que el derecho que esta parte pretendía y que ha sido materia del y pronunciamiento, no está fundado directa é inmediatamente en esa dispo- 1 sición sino en las del derecho común, de tal manera que no ha habido ni % podido haber desconocimiento de un derecho que emana de la Constitución, > como hubiera sido necesario para que el recurso fuera procedente, Por esto no ha Jugar al recurso interpuesto, Notifíquese con el original y ñ repuesto el papel, archívese, — BENJAMÍN Paz. — Añit HAZán. — Ocra- ñ vIO Rexuk. — NICANOR (5. DEL Sopal, +

CAUSA CONVIN
Recurso de hecho deducido por el doctor José M, lost y otros, en autos "2 con don Heraclio Román + Semarto, — Nombrado por el juez un perito, la insistencia de la parte para que se nombre al por ella propuesto importa nu pedido de revoeato- 7 D ría, el emal, sí no ha sido acompañado por el de apelación en suleidío, im- "a pide que pueda apelarse del anto que resuelve dicha revocatoria, | Caso, — Resulta del INFORME DEL JUEZ FEDERAL, — Ercelentísima Suprema Corte: Cumpliendo con lo ordenado por Y. E. por deereto de fecha 20 de diciembre | de 1900, en el recurso de hecho deducida ante esta Suprema Corte por el doctor José María Rosa y otros, en antos con el señor Heraclio Roman sobre mensura, paso á evacuar el informe ú que dicha resolución se refiere, En el mes de septiembre del año pasulo, el señor Román 5; Maibrán, apoderado del doctor Rosa y otros, solicitó entre otras diligencias de prueha el nombramiento del agrimensor don Eduardo Elguera, para que, aso ciado al perito que propusiesen sus adversarios en este juicio, procediesen ú establecer si los títulos y mensura del señor Heraclio Román se superponían á los titulos y mensura de los mandantes del señor Malbrán.

El 16 de octubre del mismo año 1900 el infrascripto, després de admitir la prueba ofrecida, ordenó, de acuerdo con el artículo 152 del Códign de Procedimientos, se notificase á las partes para que en él término de 24 horas, se pusiesen de acuerdo sobre el nombramiento de perito solicitado, bajo apercibimiento. " y Después de ejeentariado ese decreto y no habiéndose puesto de acuerdo las partes en el nombramiento que debían hacer, el que subscribe con fecha 26 de vetubre, nombró de vlicio, al señor ingeniero don Dídimo $. Pose para que estableciera si los títulos y mensura del señor Heracihio Romín -— se superponian ú los de los señores doctor Rosa y compartes (art. 142, Código de Procedimientos citado).

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-125

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