> NEU ula EA A a DE JUNTICIA NACIONAL -—. BCE E son carendos los procesados á foja 13, no pudiéndose aclarar nada alres- 0 70 peeto, Es Que reconocidas las lesiones que presentan los procesados, por los medi- E cos de la penintenciaría y forences, dicen éstos que Gigena presenta mayo- a res y más importantes, pero que podían curarse en cinco 6 seis dias, y en X cuanto á López, que no presenta sino una contusión de poca importancia. + Que Hamadas 1ax partes ú juicio verbal ú foja... solicita el señor procu- 4 rador fiscal se imponga á López el máximun de la pena del inciso 29, artí- 3 enlo 120, del Código Penal y la de seis meses 4 Gigena, á lo que se opone Lo la defensa por ereerlas excesivas dichas penas, por lo que pide que sólo se Bo les aplique tres y un mes respectivamente, E + Y considerando : Que se encuentra perfectamente justificado en autos Es:
por las declaraciones de los procesados y demás constancias que ellos + fueron recíprocamente los autores de las lesiones que presenta nño y otro- :
Que dada la naturaleza de las lesiones, el hecho encuadra perfectamen- e, te dentro de lo dispuesto enel inciso 2 del artículo 120 del Código de ¡e Procedimientos, que debe aplicarse 4 los procesados, teniendo presente res- pecto de ambos, lo dispuesto en el artículo 52 del citado Código y gradna- o da de acuerdo con las cireunstiocias agravantes y atenuantes que ofrezca A la ems, ta Que en este concepto, siendo el término medio de la pena, debe aplicar PA "e á Cirilo López ella, aumentándola, teniendo en cuenta las agravantes 7 enunciadas en el artíenlo %4, incisos 18 y 20, y la de este" último respecto 1 de Gigena, a Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: condensuido ú Ci- : El rilo López á la pena de un año de arresto y costas del juicio, y á Froilán ° Gigena úá siete meses y medio de la misma y costas. Notifíquese original, y 4 consentida que sea la presente resolución remítase testimonio de ella al 3 señor director de la penitenciaría á quien se le hará saber que deberán y enmplir la pena impuesta una vez que hayan terminado la condena que , actualmente sufren, y feeho, archívese. — Francisco B. Astigueta,— 4 o VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, junio 27 a de 1901, — Suprema Corte : El procesado López ha consentido la sentencia |] de foja 20 vuelta, la que sólo ha sido recurrida para ante V, E, por el co- | procesado Froilán Gigena. E Respecto de éste no consta la reincidencia en delitos de la misma especio 4 ú que. se refiere el inciso 20 del artículo 81 del Código Penal; pues el in- EA forme de foja 19 vuelta acredita no haber tenido entrada 4 la policía con | ese nombre, y por otra parte las constaneias del sumario nada revelan al T respecto, :
En tal situación sólo le correspondería el término medio de la pena es- | tablecida en el inciso 2° del artículo 120 del referido Código, esto es seis 1 meses y medio de arresto, - | Pido por ello á V. E. se sirva así declararlo al confirmar la sentencia | recurrida de foja 20 vuelta. — Sabiniano Kier, | FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, julio 18 de 1901. — Vie |
PA tos y considerando : que como lo observa el señor procurador general no E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:123
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