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Fallos: 91:120 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E E 1 LESA FALLO DI LA Y e , ue chos que constan en el expediente sobre embargo de fondos, seguido entre po las mismas partes, acerea de los cuales he pedido nuevo día en escrito de ——2 foja 232 y foja 240.

Fo Pido igualmente sean citados en_ forma y bajo el apercibimiento de ley, b re para que comparezcan úla audiencia que el juzgado se sirva designar al Le eferto. .

y En el ante de foja 252, el juzgado declara que si los establecimientos e bancarios no evacúan el informe solicitado antes del 30 del corriente, se LA mandará agregar la prueba producida en estos antos, á los efectos del arE tículo 177 de la ley nacional de procedimientos, E Me apresuro úá declarar mi desconformidad con esa parte del auto expresado, teniendo en cuenta que el despacho de tales diligencias no depen:

| den de la voluntad de mi parte, la cual, por otra parte, como consta ide Ls autos, ha urgido el proceso probatorio, como lo há reconocido el tribmnal, desestimando las peticiones del contrario.

E Por tanto, á Y. S. suplico : 1 Se tenga por reminciado al testimonio de y don Angel Gardella, 99 Se cite mevamente y hajo apercibimiento, al testigo don Juan M. No ¿nera S 3" Se emplace igualmente, y bajo apercibimiento, ú los testigos señores Frederking y Schulge, y 19 Se tenga presente la desconformidoad manifestada con la parte del E. auto foja 252, en razón de la emisal expuesta, Díguese V. 8. proveer como lo dejo solicitado, que es justicia. — Francinco N. Viñas.

+ Arto DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, julio 28 de 1898, — Al pri mer punto, téngase presente la renuncia que se hace; al segnndo, resultande de la diligencia del actuario de foja 255, que el testigo Juan M, NogueE ra se halla ausente en viaje para Europa, uo ha lugar; al tercero, to habiéndose trgido en oportanidal la recepción, ú esas declaraciones, extése lo mandado ú foja 2527 al cuarto, téngase presente, encuanto lubiere Ingur en derecho. — P. Olarehra y dicorta.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, julio 16 de 1901, — E Vistos : Por sts fudamentos, se contirma, con costas, el auto apelado de r foja doscientas sesenta, Notifíquese original y, repuesto el papel, devnélvane. — DENJAMÍN Paz. — OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G. DEL SOLAR.

h "CAUSA CCXV = Extradición de José Volpini: sobre excarcelación bajo fansa pe SrManio, — 1 Son aplicables las disposiciones sobre excarcelación bajo E hanza á la detención preventiva preseripta en el tratado de extradición E celebrado con Halia, cuando ella es solicitada por persona preventivamente ñ : detenida con motivo de juicio criminal que contra ella se promueva.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-120

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