DE JUSTICIA NACIONAL e o Cruz le manifedó en presencia de Giménez que se le había extraviado la 4 carta certificada de que se trata en este proveso, a Que las cirenmmstancias expresadas; la buena conducta que con abundan te prueba ha acreditado Giménez; la negociación del billete de cien francos que vendió Santa Cruz á don Manuel Ferro, en el curso del año mil E ochocientos noventa y nueve, según éste lo afirma al final de su declara- L ción de foja ochenta y ocho, son elementos que, por su valor en conjunto, :
sirven para fundar la duda razonable respecto á la responsabilidad penal R de Giménez, si no fueran suficientes para demostrar su inorencia. E Que con arreglo al artículo trece del Código de Procedimientos en lo Vu criminal, la duda debe resolverse en favor del procesado, E Por estos fundamentos, y de acuerdo con ¡lo expuesto y pedido por el , señor procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja ciento cinenenta y seis, y se absuelve al procesado Alfredo Giménez de toda enlpa y cargo. Notifíquese con el original y devuélvanse, — BENJAMÍN Paz. k — AñnEL Bazán. — Octavio BUNGE. — NICANOR CG, DEL SOLAR, a
CAUSA COXIV ]
La sociedad Howaldtucerke contra don Francisco Francioni, sobre nulidad 4 de un juicio arbitral y cobro de pesos ; por pruebas Semario, — No habiéndose nrgido en oportunidad la recepción de las | eleclaraciones, 80. puede solicitarse que ellas sean recibidas. | Caso, — Resulta de las siguientes piezas :
Escurro. — Buenos Aires, julio 28 de 1898. — Señor juez federal : Francisco N. Viñas, por don Francisco Francioni, en autos seguidos contra la | sociedad Howaldtewerke, sobre nulidad de nn juicio arbitral y cobro de pe- a sos, á Y. 9, como mejor proceda, digo :
Que el testigo Gardella, emplazado por última vez á mi pedido, bajo apercibimiento, para la audiencia de esta fecha, no ha comparceido, por lo que enmpliendo instrucciones de mi parte, antes de solicitar el anxilio de la fuerza pública, renuncio más bien, como lo hago, á su testimonio, neeJerando así la solución de este pleito. .
No me es posible hacer lo propió conel testigo Noguera, cuya declaración en estos autos tiene que ser de la mayor importancia para los dere- | chos de mi principal, dada la intervención de aquél, en su calidad de ; comandante que fué del buque 4° de Mayo, en las emergencias de entrega y recibo del mismo, de las que nace este pleitos otros que siguen las mismas partes.
Por ello, solicito que el comandante Noguera sea citado nuevamente y tajo apercibimiento de ley, 4 enyo efecto V. 8. designará el «ía en que debe comparecer, :
Mago notar á V. 8. que en el anto de foja 252, se ha omitido otra vez emplazar á los testigos Frederking y Schulge, Hamados á declarar sobre ho
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:119
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