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Fallos: 91:118 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E ha sido desantorizado por la exposición de su ex jefe, Evaristo Bustos, de foja 63, | For otra parte, del informe de foja 75, de la declaración del testigo Ma+ muel Ferro, que corre á foja 5 al tenor del interrogatorio de foja %5, no E sólo resulta que el referido Santa Cruz es un testigo tachable y, por tanto, indigno de fe, sino también que aparece con yehementes sospeetuas como antor del delito que motiva este proceso, habiendo sído así juzgado ndmihistrativamente.

Ante las ciremmstanciós mencionadas, no eneneutro en el caso sab-judier elementos plenamente probatorios de la eiulpahilidiad del delito que se im puta al recurrente; y en tal situación, en presencia de los buenos antecedentes personales del reo, plenamente comprobados con los testimonios ee foja 134 4 137 y de foja 1435 145, y de lo dispuesto ene) artículo 13 del Código de Procedimientos penal, pido 4 Y. E, sy sirva revocar la senten cia reenecida de foja 1565, alsolviendo de culpa y cargo al procesado. — Sabiniano Kier.

Fano DE 4 SUrnEma Colt, — Buenos Aires, julio 13 de 1901. — Vistos y considerando : Que según lo expresa el procesado Giménez en st declaración indagatoria de foja catorce, él recibió la carta, enyo extravía 6 substracción motiva la presente causa, y sin notar que aquélla contuviera la designación de « valor cien francos » la puso donde era « cos tumbre dejar las demás certificadas, incluso valores declarados y cartas por expreso»: que á las siete pasado meridiano de ese mismo día (quinee de mayo de mil ochocientos noventa y nueve) se retiró á comer, quedando el auxiliar Pedro DB. Santa Cruz á cargo de la oficina, quien se venpó en franquear la correspondencia y poner carátula ú la certificada » 7 « que cuando volvió de comer, el auxiliar le dijo: « te has equivoendo, pues has recibide mua carta que dice valor cien francos, como certificada, agregando que le había puesto carátula y que fué entonees enando se fijó en ella»; que ú la carta la ¿ardó el auxiliar von el olijeto de entregarla cenando el dueño la rechamase y el exponente díó enenta de lo venrrido » por intermedio del auxiliar Antenío Liendo, enando supo que la carta —e había perdido, lo que hizo, sí mal no recuerda, el dieciocho de noviembre del mismo año, Que está probado que existía resimente en la oficina de correos de San Nicolás la costumbre respecto al Ingar donde se dejaban lay cartas certificadas, incluso valores declarados y cartas por expreso que hace valer el procesado en sti citada declaración, Que está también averignado que Pedro 5. Santa Cruz desempeñaba, al servicio de la mencionada oficina, las funciones que le atribuye el procosmo, Que la declaración de Liendo y la del jefe de la oficina, don Evaristo G, lnstos, contestando 4 fojas sesenta y dos y sesenta y tres, respectiva mente ú las preguntas segunda y tercera de los interrogatorios de fojas enarenta y seis y enarenta y ocho, corroboran la afirmación de Giménez en lo que respecta al aviso dado por éste sobre la pérdida de la carta, usí como al de la época en que se tuvo conocimiento del hecho, Que el mismo Liendo, al declarar sobre el contenido de la pregunta cuarta del expresado interrogatorio de foja cuarenta y seís, dice que Santa k lu LE

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-118

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