DE JUSTICIA NACIONAL 117 Y
mero 2903, depositada en dicha repartición el 14 de mayo de 1899 por el señor Francisco Dagorre, con destino 4 Francia, y no aparece anotada wi » expedición en los libros respectivos, ni ha sido recibida en las oficinas correspondientes de la Administración Central.
Estos antecedentes revelan que el extravío de la referida carta tavo lugar en las oficinas de Nan Nicolás y lógicamente hastarían para hacer pres samir la responsabilidad del encanmsado Alfredo €, Giménez, quien contiesa recibió la pieza de correspondencia extraviada, La confesión calificada del procesado que corre úá foja 14, mediticia esa presimeión de sa enipahilidad, Según ella, expresa el encatsado en tt descargo, que la carta enyo ex- :
travío motiva este proceso, fué recibida por él, sín notar que tenía el valor declarado de cien francos, y que en fal convepto, la pnso en el Imgar donde era costumbre dejar las exrtas eortificadas.
Manifiesta, también, que al retirarse ú comer ú la hora habitual, quedó en la oticiua el auxiliar Pedro 1, Santa Cruz, el enal se orupaha de franquear la correspondencia en el intervalo de tiempo durante el enal-el enransado estaba amsente; y, por último, que cenando regreso de comer, el empleado Santa Cruz le hizo presente que el declarante se había vquivoculo, recibiendo como certificada noo carta que decía : « valor cien francos», y que Santa Cruz le había puesto carátula y gnardándese dicha correspondencia para devolverla al dueño enando la reclamase, Por otra parte, declara el procesado haber dado cuenta d su superior gerárquico por intermedio del auxiliar Antonio Liendo, de las cirennstan= cias referidas, y que este aviso lo dió tan pronto como supo que la carta dela referencia se extravió. .
Los puntos esenciales de esta confesión enliticada que es indivisible con relación al procesado, como lo preseribe el artículo 31 del Código de Proredimientos en lo eriminal, aparecen contirmados por las constaneios del proevso, En efecto, aunque en st declaración de foja 33, Santa Cruz pareee desautorizar las afirmaciones del procesado en su confesión de foja 14, manifestándose ajeno úá la tramitación y extravío de la earta referida, el testimonio del director de correos de San Nicolás, que corre á foja 63, confirma la eonfesado por e) procesado, en cuanto se refiere al empleado Santa :
Cruz.
La misma exposición de foja 63, así como la declaración del testigo Antonio Liendo de foja 62, al referirse respectivamente ú la pregunta 3 del interrogatorio de foja 4 y al de foja 15, corrobora la confesión del reo, en cuanto ella imputa la responsabilidad de la carta extraviada al emplea O:
de Santa Cruz, quien aparece por estas declaraciones en arreglos con el dueño de la carta. Según el informe de la Dirección de correos de San Nicolás, que corre á foja 71, no debe imputarse al procesado enlpa-por el soló hecho de haher dejado la corta que secextravió en poder del empleado Santa Cruz sin el recibo correspondiente, puesto que era costumbre establecida en dicha repartición, no llenar tal formalidad entre sus empleados, El testimonio del ex empleado Santa Cruz, que fué destituido de su cargo por no cumplir con ns deberes, según su propia declaración de foja 33,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos