A Caso, — Resulta de las siguientes piezas + E FatLo DEL JUEZ FEDERAL. — La Plata, noviembre 15 de 1900. — Vise tos : Estos autos iniciados contra Alfredo Giménez, por extravío de eosrespondencia, de los enales. resulta ; que é1 14 de mayo del año pasado entregó en las oficinas de correos de San Nicolás de los Arroyos, Francisr eo Dagorre, una carta dirigida 5 Ives Dagorre, en Francia, para ser eertificada, la cual fué recibida, otorgando la constancia respectiva por ei enrtero Alfredo Giménez, hajo el número 2903, con la nota de « valor cien francos, » Esa carta uo Negó ú su destino y de las averiguaciones. prietiendas en el correo resultó no haber constancia de su expedición en la oficina, haciéndose responsable miministrativamente de st pérdida á Giménez, por no haberla entregado de acnerdo con los reglamentos, los emplendos enenrgados de sa expedieión, Llenados los trámites legales, se Dlammó mitos puerz sentemeia, Y considerando : 1 Que el extravío de la carta está plenamente proba ido, nosólo por no haberse entregado ens destivo, sino porque el hecho es confesado por todos los empleados de ls oficina de eorreos de San Nicolás de los Arroyos, como por los mismos inculpados, faltando averiguar solamente, quién ó quiénes son los responsables legalmente del delito.
2" Que siendo Alfredo Giménez quien recibió la carta, no habiéndola entregado al empleado correspondiente, con las formalidades establecidas por los reglamentos de correos, es indudablemente él el responsable de sm extravío.
3" Que sí hien es cierto que en su descargo atirmaliue se la entregó al «entantilero Pedro DB. Santa Crnz, este hecho ha sido negado por éste y sólo declara contirmándolo el testigo Antonio Liendo, no siendo, por lo tanto, prueba bastante para librar x Giménez de si responsabilidad.
1" Que la información rendida por el defensor del procesado para seres aditar la buena fama de si defendido, podrá servir enando más para ate mar su enipahilidad, pero no para eximirlo de pena, 5° Que la carta que motiva este proceso, consta, la recibió Giménez en la oficina de correos con la declaración que contenía cien francos, y no hay V constancia que se haya expedido, lo que demnestra que el extravío es nia verdadera substracción maliciosa, con el ánimo de apropiarse el valor que contenía, lo enal hace comprender el enso en el artíento 53 de la ley penal de 14 de septiembre de 1863, Por tanto, fallo : condenando 4 Alfredo Giménez, argentino, de 21 nños, soltero, d sufrir la pens de 5 años de trabajos forzados, con deducción del tiempo de prisión sufrida, con arreglo 5 lo dispuesto enel artículo 92 de la Jey eitada, quedando inhabilitado para obtener cargos públicos, con rastas. Notifíquese original, y en oportanidad póngase al reo ú disposición del Exmo, gobierno de la provincia, ú los efectos del cumplimiento de la eotdena, y archívense lus autos, — Zane Godoy.
VISTA DEL SEÑOR ProCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, mayo 135 de 1901, — Suprema Corte : El procesado, en su ealidad de cartero de la oficiha de correos de San Nicolás, recibió en ventanilla la carta certificada mú
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:116
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