DE JUSTICIA NACIONAL 103 "a toree se confirma, con costas, el apelado de foja doscientos noventa y ocho, Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvanse. — BENTAMÍN PAZ. — Ann BAZís, — OCTAVIO. BUNGE, — NICANOR G, DEL SOLAR, CAUSA COVE k Compañía fabricantes ingleses contra don Angel Arcioniz sobre entrega de unas miquinas Srwanio, — Proludo que las máquinas Meron remitidas en consignación :
4 eferto de ser vendidas, y nereditado que el demandade las adquirió en a propivdad de los consiguatarios, el comitente mo prrede inmpryriar lezgal- | mente esa enajenación. La baena Le se presmas vel poseedor, siendo también de derecho que la posesión de buena fe erva ú favor del poseedor la presunción de propiedad de ella. Estando amparados los derechos del «demandado por disposiciones expresas de la ley, Las costas del juicio en primera instancia deben ser á cargo del demandante.
Caso, — Nestilta del Faria ner JUEZ Frvenas. — Varamá, octubre 35 de 1599, — Y vistos: :
resulta : Que don Anastasio L, Ruíz, en representación de la - Compañía fabricantes ingleses, domicilinda en Buenos Aires, demanda por acción 3 reivindicatoria, de don Angel Arcioní, la entrega de varias máquinas de -| agriculmra que detalla ú fojas 1 vuelta y 5, entre ellas, tres motores y dos trilladoras sistema Robey. :
Faudando la demanda dico : que si mandante tenía en está plaza á 1 den José María Palma como consignatario 6 agente, d quien en tal enrárs Y ter remitió las máquinas que reclama. ; que estando las máquinas en poder de Palm, para ser vendidas por cuenta del comitente, se presentó Arcioní con cierto pretexto y apoderándose de ellas las transportó 4 otro Jugar más seguro para la ocupación indebida «que me" proguía.
Que las máquinas pertenecían en propiedad al comitente mientras no hmbiesen sido enajenadas legalmente por el consignatario, y las enajena- E ciones de que se ha prevalido Arcioni fueron comprendidas en escrituras públicas extendidas por agentes de Arcioni para mejor enenbrír La sin , lación.
Que suponiendo válidas esas escritaras, ellas DE son instrumentos húbiles para transmitir la propiedad de Jas máquinas, porque tratímlose de las enajenaciones. de cosas muebles vale más la tradición.
Que esas escrituras ningún valor probatorio tienen, tanto porque netúan en ellas como testigos dependientes de escribano antorizante, enanto porque Jas cosas vendidas no han sido determinadas, ní prieban el hecho ma terial de la entrega que no han presenciado el escribino ni los testigos y está desantorizado por la cirenmstancia de que Arcioni tuvo que valerse de la fuerza para ocnparias, ¿.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:103
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