10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE "2 ° ñ E y juicio » estuviera comprendida la representación pora litigar, esa garantía É constitucional no es absoluta € ¡limitada para los habitantes de ha Repú blica, sino que está sujeta ú las excepciones de Tas leyes comunes ue re slementan st ejercicio, conforme lo tiene resuelto el proveyente en la cansa inserta en la página 656 del tomo 1 de sis fallos, La Suprema Corte nacional, en el invidente promovido por Adrian Fermíndez de Cardona, sobre nombramiento de defensor enel presa ape se le sigue en Tuermán, por estar menso de defriambación 1 la eusi de Gui Hermo Padilla y compañía ha restrelto, según fallo prilicudo el 25 ie fee hrero del corriente año: « Que sí hien es cierto que el artíenlo 18 de La Constitución ucional declara inviolable La defensa en juicio de La persona y derechos, tal disposición noe tiene otro alenmee mi mignifieido wr garantir al itiqunte mismo la libertad de defenderse por sí, pero no eimdo trata de hacerlo por terceros, pnuliemido en talecase las leyes determinar las condiciones que éstas deben reauir para desempeñar tales fineiones, Que siento esto así, mal puede decirse que La sido violado el articrilo 15 ele La conmstitueión, desee que no son sinónimos ni de igual importaneió la defensa en juicio por »i y la defensa por medio de tercero », Por el artiento 175 de ha ley nacional de enjucianiento son aplicables pl procedimiento las leyes españolas preexistentes, y es en virtiue de estas leyes, no repagantes a la constitución enel raso seb-judice que el proveyente obliga la mnidud de la representación, en henetieio ee Ets mmistms partes. que deben estar interesilas en La rapidez y elarídad del provedineciestitos peras De mejor solieión del Tirizgio, A 5 Que habiendo contestado La demanda el doctor Tall por el eserite ee fuja 28 y lo reconoce en str escrito de foja 305, mo ex él dá quien corresporide alegar de ¡noportamidad del sto, porque pura él es aplicable E imdiserttiblemente, por haber contestado La demanda: y no le es permitido mar ele defensas que correspotidorías ú terceros apre res Brite comtestide la elemnatredar, 1 Que en el considerando 3 del anto de foja 251, contirmido por la Suprema Corte at septiembre 21 sde 1500), se lite copystrr ette es mia vevisma serión contra los deminmlados, por un solo terreno, procevidente ele ma misma cansa de adquisición, presto que la seción es ú título de rondó tino, Con tal antecedente es opti y prreweidente la mpuidae de repre sentación, Le 5 Que consta en antes que son varios los demandilos por la neción á pre se huee refrregeía en el considerando anterior, Por estas comsideraviones 2-10 se hace Ingar ú la reposición: deducida — ron costas : y e concrile, eu relación, la apelición siuleidizariamente wntaMada para ante el superior, donde deberán comparecer has partes dí mir sentenia, Repónqu, — Daniel Gogtia.
Farro ns SUPREMA ContE. — Huenos Aires, julio 11 de 1901, — Vistos y teniendo en consideración que la resolución apelada es conforme condo dispuesto en la ley veinticineo, título diez, libro primero, y seis, título primero, libre dos del Fuero Real, así como, con lo prevenido en le ley ieciveho, titalo quinto, partida tercera.
Por esto y Mndmnentos concordantes del anto de foja trescientos ea
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:102
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