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Fallos: 91:101 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 101 a Por ésto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador :

¿general y por los fuelamentos concordantes de la senteneió apela de :

foja sesenta, se confirm ésta, con costas, Notifiquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, — BENTAMÍN Paz. — Ant Hazóx. — OCravio RExGE, — NICANOR 55, DER No5.AB,

CAUSA COVIE
Trña Envía €, de Ferainde: contra den Carlos Bessoní y otras por ririvdicación : sobrr unificación de representación SrManto, — La stitieñeima ide La represettiarión ee Tue elemmarelaedos preseeele emuneo sin virriós.

Caso, — Wesibta de Los signientes porezas : : y Ario DEL JeEZ Frvrnar. — Nosario, noviembre 20 ee 1500, — Notanido que has elictado por error La providencia de e antos » sin que hayah rentestanos Doe elemanatelaa Temes los elemmianmelidos, déjie sin efecto Tus a mutos » Mu nucleos dí Fuejir 2002, Duastan egrres Cemles loss elemanibzdos contesten la demanea ley 2, titulo 2, puertioa 355, y falles ale da Corte Simpress ete la serie 35, estres D00, prrigeinre 20055, Siendo evidente el ineonveniente para la correvta tramitación de La ex mar epres dev oletimamelteors y el citado de evieción comnemnerian =epyurmdamente al juicio, »e ordena de conformidad :i lo dispresto por la ley 15, títmlo 75, quertielas 2, y Joy 107, táturlo 2, Tibro 27, Fuero Juzogo, eue Las-pyurtes elemandudas en este juicio constituyan ni solo representante, como lo hiciermn : :

foja 2, bajo apervibimiento de hacerlo el juez de eticio sí las partes no lo a verificaron en el término de seis días, Entre tanto, déjese sin efecto el anto de feeha 7 del corriente, Kepórngase, — Goytia, ResoLeción PEL JUEZ Frnrnal. — Rosario, abril Eee 1900. — Vistos estos autos, Tanmulos 4 foja 501 para resolver la reposición entabiblada sí foja 505 contra el anto de foja 20 que obliga sí lus demandados : consti tir a sulo representante en juicio, D Y eonsiderando : 1 Que el doctor Hall representado por el señor Grant resistese al enmplimiemto del sto «que ordenza La unidad de representación fundado en que ese anto es contrario al artículo 15 de la Constitución unejonmil, proreque mo habiendo contestando la detmimda todos los demandados es inoportuno el auto mencionado, y porque no siendo sino des las de manelados, no es aplicable al enso la ley española citada en dicho anto, > Que el artículo 15 de la Constitución nacion, en la parte que puede referirse al_ presente juicio civil garante la « inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos ».

El estatuto constitucional refiérese 4 la defensa y no tí la representación del procesado ; más aún, en la hipótesis que en el concepto de « defensa en x Yu

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-101

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