ARTICULO 2387 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2387 .- * No es necesaria la tradición de la cosa, sea mueble o inmueble, para adquirir la posesión cuando la cosa es tenida a nombre del propietario; y éste por un acto jurí­dico pasa el dominio de ella al que la poseí­a a su nombre, o cuando el que la poseí­a a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro.


    Nota: 2387. L. 47, tí­t. 28, Part. 3ª; L. 9, § 5, Dig. "De adq. rerum dom." y L. 18, Dig. "De adquir. vel omit posses." . MOLITOR, "De la posesión", núm. 45.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2378.

    Ver articulos: [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] 2387 [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2387 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2387 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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