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ARTICULO 2387 .- * No es necesaria la tradición de la cosa, sea mueble o inmueble, para adquirir la posesión cuando la cosa es tenida a nombre del propietario; y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro.
Nota: 2387. L. 47, tít. 28, Part. 3ª; L. 9, § 5, Dig. "De adq. rerum dom." y L. 18, Dig. "De adquir. vel omit posses." . MOLITOR, "De la posesión", núm. 45.
Nota de Actualización:* Ver art. 2378.
Ver articulos: [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] 2387 [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2387 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2387 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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