¿ Y sería la Jeña disponible úe la misma calidad que la contr. tada t ¿ Y sería bastante para enmplir el contrato cuando los dema: dados no querían recibirla, esa mercadería que le faltaba cuando aquello la reciamatan ° 5 Comprobado como el juzgado eree que la está, que las 0fú zaciones que el contrato imponía á las partes quedaran extimguidas po: mutio acuerdo, sólo resta tener presente, que la ley autoriza el deses miento invocado.
El artienlo 1200 del Codigo Civil. estableee 7 «que las partes meden por mutio corentimiento extinguir las obligaciones creadas por -— conTratos...» Y que, por consiguiente, estingnidas. no son ya exigivies por mingre ede elas, 45 Cue mos entestaamtes doy calegrinades gro" Den alecnerianeediartene, —ebbo - Drsuva amnmifestado conformidad en emuptir el contrato, y =in emburgo La prrrte «pues elemanda ese cumplimiento lejos de hacer constar que los demandados se hayan resuelto 4 rebusar cumplirlo. ha omitido venir 4 los comparendos decretados eun ese fin, lo que demiestra que es por st parte que existen obstáculos para ello.
En mérito de las anteriores consideraciones y otras que se omiten, de finitivamente juzz.udo, Fallo: no haciendo lugar á la demanda entablada por el representante del señor Benito Banzá, contra los señores Pelayo Fernández y compañía, por emoplimiento de nu contrato, en razón de estar este rontralo rescindido, con costas 3) demandante. Hágase saber con el original, repongase previamente los sellos, copiese y en sii caso, archívese, — €, Moyano Gacitáa.
FAnLo DE LA SUPREMA Coti, — Huevos Aires, marzo 11 de 1901, — Vistos y eopsiderando : Que el actor esponiendo haber - celebrado con los señores Pelayo Fernández y compañía nu contrato de compraventa de leña, enyas diversas elánsulas especifica, así como que emmplido en parte ese contrato" el comprador se niega 4 cumplido en lo demás, alegando estar rescindido, lo que per su parte desconoee, emanada d los citados se hores Pelayo Fernández y compañía para que sean comdenzdos en definitiva ») fiel ramplimiento de la convención, mediante el recibo de la cosa comprada y pago de su precio con más los daños y perjuicios ocasionmdos por la demora y las costas del juieio.
Que los demardados reconocen ser exacto el hecho de la celebración del contrato en las condiciones expresielas por el actor ; afirman que de mutuo consentimiento el contrato fé rescindido y manitiestan, no obstarn= te, que están prontos á cumplir sus obligaciones en las comliciones estipuladas, según consta á foja veintienatro vuelta, y se repite ú foja veinticinco vuelta, en el escrito de contestación á la demanda.
Que con arreglo á la ley tres, título diez, partida tercera, la demanda y la repuesta constituyen el comenzamiento y raíz de todo pleito sobre que debe ser dado juicio, siendo de derecho que la sentencia debe ajustarse á la acciones deducidas, condenando ó absolviendo en el todo 6 en parte art. trece, ley de procedimientos), Que en virtud de las precedentes consideraciones en, hecho y en derecho resulta, tanto que no babido controversia entre las partes respecto al
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:77
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