> la foja veinticuatro, al de la contestación que figura después en otra foja, L Que, como se ve, la nueva manifestación tampoco corresponde al primi tivo pedido, resultando de los hechos relacionados que la parte no pidió en forma el examen dentro del término de prneba ni obró en seguida csm la debida diligencia para subsanar el defecto, no obstante los mandatos judiciales, observándose la misa negligencia respecto del nombramiento de perito por su parte, lo que no hace sino cuando ya estaba vencido con exceso e) término de prueba (foja sesenta y tres) designando al señor Grilo y posteriormente en veintimeve de septiembre al señor Spegazzini en virtud de un haber aceptado aquél.
Que en el término de prueba, las partes 10 sólo deben ofrecer sino tam bién producir lo que convenza si stis derechos, Que en el presente exso no hay motivo para dejar de aplicar esa regla, porque es fuera de duda que el demanibado me ha ubrado conta debida diligencia y necesaria precisión en la determinación del hecho ia que debía romagrarse la pericia.
Que a estás eomsideraciones =e agrega, nue imterpuesta La apelación de foja ciento site en octubre de mil ochocientos noventa y dos, y etorguda en noviembre tres del msm año, el recimrremte miedo bi leete para que e dé curso 4 aquélla habiendo venido los autos recién en agosto Veintimmeve de mil novecientos para el conocimiento de esta Suprema Corte, Por estos fundamentos se confirma conorostas el auto apelado de foja ciento seis vuelta en enanto myJea negar el notibramiento de nuevo perito, Notifiquese con el original y ievueloanee debiendo reponerss las =ellos ante el inferior. — Brxiamíx Paz. — Anri Hazíús. — Ocravio BENGE, —JirAN E. Tonmeat
CAUSA NANI
Don Benito Hanzá contra Lgtayo Fermínde: y compañía: sobre cumplimiento ——° ade contrato SUMARIO, — 1 Si el actor pise epue se evsticleme sí los elemmamelmdes sí rtiiplir el contrato, y los demandados contestan que están prontos 4 cum plirlo, resulta que no ha habido controversta entre partes respecto del eimplimiento del contrato, y que la resolucion final no puede sino decharar el derecho aceptando la manifestación conforme % los litigantes.
2 El demandante que no ha justiicado haber emuplido por sa parte la eldigación respectiva del vontrato, vo puede demandar á la otra por daños y perfineiós mecasionados con da demora.
Cami Lo explica el siguiente :
Fanto per Juez Froexat. — Córdoba. mayo 25 de 1893, Y vistos estos añitos seytinlos entre las señores Benito Banzá, representado por el doctor Paez. y los señores Pelayo Fernández y compañía, representados por el dostor Abrabam Mol. +. por enmplimiente de mm contrato, de los que resilta ;
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:74
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