Ramos en apelación de mu resolución de la junta de excepciones de la Capital, Y considerando : Que el artíento 26 de la ley 331 sobre organización del ejército y guardia nacional exceptúa del servicio militar activo mien tras duren sus funciones « a los médicos y prieticantes al servicio de los hospitales >.
Que no haciendo la ley distinciones entre practicantes internos y exter > nos, no es permitido hacerlas al Juzgudo en el eso sabjidicr: en cuyo caso el informe de foja 4, comprueba que don Alberto Peralta ames es practicante del hospital San Rogue.
Que carece de objeto jurídico la investigncion y comprebaeión de si el recurrente « ejeree servicios indispensables » en el hospital Sin Rogue, pues, € puede afirmarse que no existen en e) orden administrativo servi cios de tal naturaleza indispensables y personales aque m0 presen ser des empeñados por m1 suplente en los casis de cefalía, enfermedad ú amveneia del titular ». como ha aceptado la Suprema Corte nacional en el expesiente seguido por don Juan Carlos Lacroze, praeticante externo del hospital San Rogue, apelando de mm resolución de la junta de reclamos y excepriones, Por estos. fndamentos y de conformidad con la jnrispridemeia sentada por la Suprema Corte nacional y condo dictaminado por el señor defensor de menores € incapaces, y 4 pesar del dictamen del señor procurador fiscal, roncédese á don Alberto Pernita Hamos, enrolado enel enerpo de sanidad, bajo el número 352 de la ¿cardía nacional de la Capital, excepción de tado servicio militar mientras subsista la ennsal invocmda. Con níquese al ministerio de la Guerra. Notifíquese original y archívese este expediente caso de no ser recurrida esta sentencia, — 6, Ferrer.
VISTA PEL SEÑOR PrOCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, Marzo 7ile 1901. — Suprema Corte : La sentencia recurrida de foja 11 vielta, se aji | ta á las eomstanciós de antes y : La smplignd de términos del nrtíenia 26 | de la ley número 3415, que exceptña del servicio militar activo á los médicos y practicantes del servicio de los hospitales, mientras «diren en ste funciones, por lo que, no ebstante el reenrso interpuesto por el señor proenpalor liscal á foja 13, pido á V. E. se sirva contirmarla por sus fuma mentos, — Sabiniano Kier, Frío Di LA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, marzo 16 de 1901, — Vistos 7 De acuerdo con le expuesto y pedido por el señor procurador general, de conformidad : lo resueito por esta Suprema Corte en casos análogos y por sus fundamentos concordantes, se contirma la sentencia de 3 foja enee vuelta. Notifíquese cor el original y devnélvanse, — BESJAMÍN + Paz. — AñrL Bazán. — OCtavio BUNGE. — JUAN E. TORRENT, 1
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:79
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