DE JUSTICIA NACIONAL mo E 1 El »eñor Banzá por medio de si representante demanda 1 los seño- res Pelayo Fernández y compañía, para que enmplan un contrato de com- h preventa de lea que tenían celebrado bajo las bases y condicivnes que q se expresan en el escrito de demanda, siendo la principal de ellas que la :
leña se entregaría por el vendedor á razón de dos vagones por día término medio, no pasado intervalos de ocho días sin entregar la cantidud y paro cumplir los dos vagones diarios. Expresan que los compradores se 1 rebusan á cumplir el contrato y recibir laleña, y no obstante protestar que el contrato está resciudido, pide se obligue á los demandados ú recibir la leña que falta para cumplir el contrato y 4 pagar daños y perjuicios, 2 Los demandados contestan que es cierto el contrato que tenían celetrado, pero que el mismo está ya rescíndido de común acuerdo, Que esta rescisión se hizo en vista de que Banzá no podía hacer las entregus convenidas. Que habiendo hecho la primera entrega el 30 de marzo, zo la segunda reción el 15 de abril, en que remitió uw vagón de leña y faltamlo así al contrato desde el principio, Que ello motivó reclamaciones enérgicas. por parte de los demandados, y Que desde el 25 de julio no remitió leña hasta el 13 de agosto y desde esta Feeha hasta el 15 de septiembre an vagon, y desde ésta hasta el 11 de oetabre seis vagones, Que desde esta última ferha no envió ya más leña, porque Mé cuando y convinieron en rescindir el contrato.
Invocan como prueba de esta rescisión, mlemás de la suspensión de las remesas, el pedido que en noviembre les hiciera DBanzá de m0 préxtame de cinco mil pesos fundado en las buenas - relaciones, cuyo préstamo no les hubiera pedido sí ellos hubieran estado en desacuerdo y sin quererles | recibir la leña, ; 3 Recibida la cansa 4 prueba se produce la testimonial y confesional :
de las que se hará mérito en seguida.
Y considerando : 17 Que de la prneba testimonial, documental y confesional resulta que el señor Hauzá no había enmplido el contrato entre 3 sando la leña en los términos convenidos : ello se comprueba por el informe del jefe de la estación Hurraspe, de foja 60, obtenido por intermedio ! del señor juez de paz, y que tiene la fuerza probatoria de un instramento público 1979.
Con la confesional corroborada en la fecha que dice se modificó el cone trato : y por último, con la presunción que por lo menos induce la decla= ración del testigo Bueno, de foja 66.
Está además comprobado que los demandados no asentían ú estas omie siones de Bauzá y que reclamaban de ellas : Banzá lo contiesa al contestar la tercera pregunta del interrogatorio de foja 46 de ana manera evasiva pero más hien afirmativa. Preguntándosele cómo era cierto que los com 1 pradores le reclaman el mejor camplimiento del contrato, contestó: que hasta el 20 de abríl habían hecho algunos pedidos de leña.
Contirma también esta prueba la carta reclamación enérgica copiada en la contestación de la demanda, foja 21 vuelta, y no objetada ni negada de contrario. | Que aun cenando todas las circunstancias enunciadas no constituyen uns prueba plena, sería por lo menos, una presunción de que el demane b
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:75
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