¿ás — VALLOS DE La SUPREMA CORTE " DE Por estos fandamentos, por los de la resolución administrativa de que se recurre y lo pedido por el procurador tiseal, follo confirmando la sen| tencia de foja 51 del expediente agregado. Repuestos que sean los sellos, E devuélvanse los autos ú la aduana, notiticándo-e con el original, — Ger| easio J. Granel, E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, febrero 23 h de 1899. — Suprema Corte : El recurrente ha de ado decaer el derecho a Ta expresión de agravios, renunciando con tal proceder. á la impugnación a de la sentencia reenrrida de foja 41, pb Quedan así incontestados los sólidos fundamentos que la apoyan.
Establecida por la resolución administrativa de foja °I, la tentativa de deframdación de la renta tiscal de sdaana, por la introduceión de mia par tida de azafrán en baúles para equipajes, con infracción de los reguisitos legales lo mismo para el despacho de carga que de encomiendas, la pena de comiso se impone con sujeción «lo dispuesto en los articulos 1075 y 1026 de las Ordenanzas.
Limitándome 4 invocar por ello, los fundamentos de aquellas resolució:
nes, pido d V. E. se sirva contirmar la recurrida de foja 41. — Sabiniano Kier.
Fanto DE 1.4 SUPREMA Conte. — Buenos Aires, marzo 11 de 1901, — Vistos y ronsiderando : Que la rectificación hecha por el comisario del bugue en la meva lista de encomiendas presentada, ha tenido Ingar después de la descarga y enando el fraude había side ya descubierto, m0 pai adiémbse así invocar en el caso el artículo ochocientos enarenta y seis de Tas Orelemanzias ee mom, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus fandamentos, se eontirma, con costas, la sentencia speJada de foja enarenta y uno, Notifíquese con el original y repuestos los sellos. devuélvanse, — BESJAMÍS PAZ. — Añtt BAZás. — Octavio HESE GE. — JAS E. TO:REnNTt, r CAUSA NXXIV Don Juan Rriguetti y otro contra don Pedro Alcaraz, por escrituración sobre pruebas | Segario. — Debe negarse el nombramie. to de perito propuesto después de vencido el término Caso. — Lo explican las piezas siguientes CERTIFICADO DEL SECRETARIO ACTUARIO. — La Plata, octubre 8 de — 1892, — Señor juez : En virtud de lo ordenado en el anto de foja 72, debo É informar úá Y. $. que las diligencias probatorias pendientes soni :
¡ 1 El reconocimiento pericial pedido por el demandado y ordenado á =
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-72
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos