E CAUSA XXXVII
| Don Carlos Bianchi contra don Alfredo Martinez Virot, por incompetenvía l sobre apelación Y Sewanto. — Opuesta en la contestación 4 la demanda Ia excepeión de e incompetencia, el uo que contiere traslado de ésta no infiere agravio y ex inapelable, Caso, — El«lemambrdo al contestar la demanda, mpuso la excepción de incompetencia de jurimbiecion, diciendo que al producirse información para justificar el fuero federal sólo se ha proble que las partes son vecinos uno de la provincia de Buenos Aires y otro de Ia Capital, sin hacerse re ferencia alguna á la mucionalida: de los mismos, pres, para que surta el fuero federal por la distinta vecindad de los Jlirizantes, es necesario que éstos sem argentinos, como lo la establecido la jurisprideneia de la Si prema Cortez que la información de los testigos no basta, por tanto, d los efectos de la ley, mucho mis, emimele e prrestuibole apre ineprreilers Vian ve fundido residencia con la ervindad, Farío DeL JUEZ Froríat. — Buenos Mire septiembre 15 de 1900. — x Por presentado, con los docimentos acompañados, tiónesr por parte al potícionante, De la excepeión eptre mes erperties, trabado, debiendo constituir si «domicilio en el arto de la notificación, A los efectos del prtiento 31 del Código de Procedimientos de la Capital incorporado á la justicia federal por ley número 2699, =e design los días martes y viermes de emi memiana él »ibsigmiente hábil si alguno de estos fuere feriado. — Forro, Ario ma. Jrrz Frnmrnat. — lBuenos Aires, octubre 23 de 1900. — Y Vistos + Considerando respecto de la revocatoria desucida enel escrito de foja ... que la disposición del artícilo 59 del Codigo de Procedimientos que en él se invera, mes de aplicación enel presente euso, desee que ella se refiere escucialmente 4 aguel ei que el eloncandade confesando los hechos ú la oblización que se le demande, alegne al mistmo tiempo exerpvión.
Que la confesión 4 que el artrento citado alude, no resnita del escrito en que se contesta la demanda, en el enal, por lo contrario, se mejora E los herhios que la fandan, y entonces la disposición que correspone apli i cares la que contiene el artículo 76 de la misma ley, que establece de ma E modo expreso é imperativo el procedimiento «que hu de seguirse en la wii tanciación de las excepciones, ordenando el trastudo al actor, procedimíenEo to que le has impreso el ¡negado 0 el anto de que se reehimia.
| Que, por atra parte, e have tafto más necesaria la aplicación del artícnlo ha 76, cuanto que los jueces están enel deber mun en eb viso que mo e hr E bhiera opuesto excepción ¿guna de incompetencia, es sdecir, que no se ha 1 bicra puesto en duda so jurimticción, de declarar al recibir la cansa ú a prueba, si ella es 6 ho de su competencia, declaración que no podría ha
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:80
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