foja 41 vuelta. Los peritos nombrados por las partes 10 han aceptado aun el cargo. y 2 Las declaraciones de los testigos propnestos por el misino demandado a fuja 17, sometidas al juez de puz de Zárate, y enyo oficio, que se libro y con fecha 17 de septiembre, eumo ropsta a foja 65, to ha side devuelto hasta la feel, :
Fatto ri. JrrZ Frornar. — La Plata, octubre 27 de 1892. —Teniende en vista la disposición del artictilo 177 de la ley de procedimientos que preseribe que á los des días de vencido el término de prueba se pone drá el certificado de las pruebas producidas y el expediente quedará para alegar (certificado que fué presto por el secre bario vin Fortaa 25 ele mepo tiembre, foja 59) € igualmente La del articnto 92, de la misma ley rue ex tableeo que el término de prueba no escrdera de tecinta días, y las jurísprudencia sentada por la Suprema Corte de que el término de prueba es perentorio y no predo simsperiderse La poresovme ion eel juieño quer la eva cuación de diligencias probutorins que mo se hbiescr Herido 21 tiempo, A. 24, 5. 9, qui, 275, Falles ale la Seprema Crrtej.
For esta, se declara que e) término para alegar, empezará 3 correr des de la última notificación de este auto, sin perreo ee mue se agregmen sa los autos las diligencias probutorias pendientes, si se presentaron en tiem po para ser tomadas en ronsideración. Notifíquese con el original y re pongase el sello, — MiS, dnrreeuerhos, Fatto Di La SUruEMa Conir. — Buenos Aires. marzo 13 de 1901. — Vistos y considerando: Que según resalta del certiticado del secretario que corre á fuja sesetita y eos vmtelta, el término de pprimetes wn la emite vencio el trees de agosto de mil cchoríeztos noventa y elos: itfernme me contradicho por las partes, Que muneue el desmnolido pidio a foja enarenta y ctutro, co feeha echo del citado mes de agosto, que el juzgado nombre un químico profesor autorizado pura que analice el boleto de compra presentado por los des mandantes d fin de que informe la freha en que exe doramento fué escrito ; ú pedido de la contraparte se mando corn teeha once del expresado mes que aquél determine con precisión el documento 4 que deba referirse el exa men pericial, por ser dos los boletas de compra con que =e instruyó La demanda.
Que reción en trece de agosto el demandado hace manifestación sobre la cirenmstancia mencionada en el anterior considerando, diciendo que el examen debe hacerse del dosnmento por él presento en el escrito de eontestación á la demanda (foja cinenenta y tres).
Que esta manifestación que no ¿gnurda consenancia con el púdido antes rior en que se aludía al boleto presentado con la demanda, ha sido hecha después de vencido el término de prueba.
Que habiéndosele ordenado nuevamente al demandado que determine con precisión sobre qué documento debe versar el reconocimiento pericial que solicitó (providencia de foja cinenenta y cuatro) dejó transcurrir hasta el eineo de septiembre para decir que el examen se ha de referir ú tres documentos ; los de fojas cíneo y siete acompañados ú la demamla, y el de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:73
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