ARTICULO 1200 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1200 .- Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimiento revocar los contratos, por las causas que la ley autoriza.


    Nota:1200. Nada hay más inexacto que decir, como dice el art. 1134 del Cód. francés que las partes pueden revocar los contratos por mutuo consentimiento, o por las causas que la ley autorice. Revocar un contrato significarí­a en términos jurí­dicos aniquilarlo retroactivamente de modo que se juzgase que nunca habí­a sido hecho; y ciertamente que el consentimiento de las partes no puede producir este resultado. Las partes pueden extinguir las obligaciones creadas, o retirar los derechos reales que hubieren transferido, más no pueden hacer que esas obligaciones y esos derechos no hubiesen existido con todos sus efectos. Pero las partes, decimos, pueden revocar los contratos por mutuo consentimiento en los casos que la ley autorice; es decir, si el contrato es hecho por un incapaz, por violencia, dolo, etc., y en tal caso el contrato se juzga no haber tenido lugar. La transferencia del dominio, las servidumbres impuestas, si se trata de bienes raí­ces, todo queda sin efecto alguno como si el contrato no se hubiese celebrado. Véase MARCADE, sobre el art. 1134.

    Ver articulos: [ Art. 1197 ] [ Art. 1198 ] [ Art. 1199 ] 1200 [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ] [ Art. 1203 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1200 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1200 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 311 - Página 1349
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2814

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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