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Fallos: 90:71 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Posteriormente se trata de inquirir quién es Landrini y cuál es su paradero, y 4 pesar de las investigaciones, resulta que no se da con él, =e le busca en el Paraguay, en Montevideo, aquí, y no seda absolutamente emu él, For último, el señor Magnano que en un principio tiene todo el aspecto de nn comerciante que vende $ Landrini la partida de azafrán, resulto ser an procurador de Montevideo, según el poder de foja 65, en que sis tituye en Jusé Parra, debiendo hacer notar aquí que su identidad ha sido constatada por dos teigos, siendo uno de ellos el mismo dependiente (Nicolás Batestín) que acompañó la mercadería que traía Landrini. :

Todos estos hechos inmiueet ú ercer que da que hay et tada esta historia de los haúles de azafrán, es nma novela malamente traida y ma tentati= va de defrawdación 4 la Aduana groseramente ejecutada, Los hañúles rotalados 4 Landrini debieron indmlablemente ser traídos para pasarse como equipaje de pasajero y asi resalta de las declaraciones del capitán y primer comisario del vapor, «quienes aseginran que esos ni les no siguieron para ser embarcados ¡ul emmitro ape alehet segir todas mquellas mercaderías que se embarcan como carga o encomienda, Creo, pues, por estos antecedentes, que V. 8. debe contirmar La resol ción aduanera de fojas MI y siguientes del expediente agregado, aplicando los artículos 1025 y 1026, pues sí los Imúles de Lamtrini hubieran sido despachados en confianza, el tisco hubiera sido deframiado en los dere ehos que paga el azafrán. — J. Hotet.

Farto EL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, octabre 25 de 189, — Y vistos estos autos traídos por apelación de ma resolución del Acmministra der de Rentas Nacionales.

Y considerando : Que se encuentra rompretuedos et west riitss los si ¡guientes hechos, Que se introdujo ú este puerto 207 y medio kilos azafrán valiéndose para ello de harles, envase característico de los equipajes.

> - Que esos tres baúles fueron desembareados como eguipajes y Mevados al depósito correspondiente.

Que en la papeleta de foja 9 (expediente agregado) presentada al resguardo, no se encontraban inclaídos los ¡res bultos de la referencia.

Que después de haberse apercibido la aduana de ese hecho, e presento la otra papeleta de foja ° (expediente agregado) incluyendo los menciona dos haúles, habiendo declarado el segundo comisario que la agregación La hizo por orden del primer comisario, Que dados los antecedentes. que se dejan relacionados, y teniendo pres sente que con arreglo ú lo que disponen las ordenanzas, no ha podido venir la mercadería que contenía los barles, como encomiendas, sino como carga incluida en el manifiesto general del bugue, lo que no se ha hecho en el presente cnso (foja 3, expediente agregado), es evidente que se ha pretendido defrandar la renta fiseal (art. 1025 de las Ordenanzas.) Que aparte de estas consideraciones se enc otra debidamente justificado en autos, que los interesados en las mercaderías que se mencionan, no cumplieron con las disposiciones de las Ordenanzas referente á las encomiendas, los que los haría también pasible de las penas que ellas señalan para esos casos,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-71

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