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Fallos: 90:78 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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OREIRO AA NOA

UM VALLOS DE LA SUPREMA CONTE
CCenmplimiento del contrato mismo, porque el actor así lo pidió y el de.

a mandado así Jo asintió, como que la resolución final no puede sino decla== rar el derecho aceptando la manifestación conforme de los litigantes en lo E que toca 4 la materia principal de la demana, .

E Que, por otra parte, está comprobada la celebración del contrato que ina forma la demanda, siendo así de cargo del demanediuulo In prieta de la resE cisión emergente de la convención posterior entre los contrayentes, y ul enando las obligaciones habían sido ya parcinlmente cumplidas. que dice | haber sobrevivido, E Que esa prueba no se ha producido, proque meo tnustar al elijero los in ticios en que se apoya la sentencia apelada, indicios que por su naturaleL za y correlación no levan al únimo del juez el converncimiente de Jabers LA arribado á un convenio que como contrato debe ser justiticido por los me dios legales (artículos mil doscientos y mil ciento treinta y siete del Código Civil).

q Que el demandante nu la justificado que ¿1 haya emplido por ir parte la obligación respectivo, haciendo entrega de la leña en los plazos estipr 2 lados, pudiendo darse por cierto lo contrario en virtud de las constancias de nutos, en cuyo caso no puede demandar daños y perjmiciós ncasiontees por la demora, porque, como lo dispone el artículo quinientos diez del Co digo citado en las obligaciones recíprocas, el tino de Los ebligrados mo inchrre en moria si el otro mo emmple 1 mo se alba : emnpli La oligación que le ex respectiva.

Por estos fandamentos, se revoca La sentereia spell ide Fiji roventa E y elos, declarándose que debe cumplirse el contrato sí ue La demanda se refiere y en las condiciones estipuladas por las - partes 7 10 hueiéndose lagar á los daños y periuicios reclamados por el actor las costas del juíejo se pagarán en el orden cansado, Notifíquese con el original y represtos los sellos, devuélvanse, — BESSQMÍN PAZ. — AnEto HAZáN. — OTAN IO BrsGE. — Jras E. Tortryt.

CAUSA NXAVI -
on Alberto Peralta Vamos; =ebre cscepción del sevvicio militar Semanto. — Los practicantes de los hospitales están excutos del servi cio militar, mientras duren en sus Mnueiones, sent e me ineliapunsaliles sis servicios.

Caso. — Don Alberto Peralta amos, solicito de la junta de excepeíones su excepción del servicio militar, fundado en ser praetiennte °xtermo del hospital San loque. La junta le negó, porque =egún infurme del de rector de dicho hospital, los servicios del nobieitante mo son imtispersables, FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, noviembre 21 de 100, — E Y vistos : Para msolver estos antos segitidos por don Alberto Peralta E i

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-78

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