" e: " " y FALLOS DE LA SUPREMA CORTV:
E así que las acciones posesorias sólo corresponden d los posecdores de it| muebles : por esto y en conformidad con lo que dispone el artículo 5" de la E ley de 26 de agosto de 1863, no =e hace Ingar 4 la revocatoria solicitada y se PS concede en relación y á ambos efectos el reenrso de apelación interpreto, | debiendo elevarse los antos al superior, sin más trámite, — F, Pinto, E FALLO DE LA SUPREMA ConTi. — Huenos Aires, marzo 15 de 1901. — | Vistos y considerando : Que según el auto de foja quince vuelta, el reeu4 rrido de foja trece vuelta, se funda en que la neción posesoria desueida r es contraria ú derecho por no ser permitida st interposición, Que como lo E expresa el demandante en términos claros y precisos en st eserite de ae manda, deduce el interdieto de recobrar la posesión de mms másuinas que dice pertenecerle y estar encajonmdas, Que no sólo se manifiesta en ln de manda que la ueción se deduce reclamando la proosesión ele La evss meble, | sino que se hace constar que no se extiende nquelln di emi inommeile 2lgona. Que la acción deducida ron tales fines es en efecto contraria ú derecho con sujeción al artículo dos mil enatrociontos. ochenta y ocho del Código Civil. Que dados los términos del auto citado de fuja quinee vuelta, el de faja trece vuelta importa deelacar la improcedencia de la arción, Por esto y enel concepto expresado, se contirma, con costas, el anto agelado de foja trece vuelta, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, desnélvanse, — HEsJaMÍN Paz. — Añrt Bazán. — OCTAVIO BrsGE, — JVAN E, Tos
RNENT,
CAUSA XXXIII
Don Benjamin Landrini, en recuro de ana resalución de aduana : nobre comino Semanio, — Car en comíso la mercadería venida en hanles y 0 mani festada sino en uma meva list: de encomiendas, presentada després ele heeha la descarga y de desenbierto el framle, Caso, — Lar indica la siguiente VISTA DEL PROCURADOR FISCAL. — HBuettos Aires, imgosto 28 or INUE, — Señor Juez : El procurador fisenl evactando la vista conferida á foja 31 en el expediente seguido por don Benjamín Landrini, recurriemdo de una resolución de mlunna 4 V. 5, como mejor proceda, dizgo :
Que Y. S. e ha de servir no hacer ugar 4 lo que se pide el el escrito de foja 21 y siguientes, manteniendo en consecnencia La resolución sea nera de fojas MI y signientes del expediente agregado, Leyendo los antecedentes de este astuto y coma lo hace notar el señor procurador del tesoro ú foja 59 (expediente agregado), mol ririmnas las aventuras porque ha ¡usado la mercadería de que se trata. Landrini compra 4 Magnmno en Montevideo na partida de azafrin.
Landrini +... paga pero la embarea, y Magnano se límita 4 hacer acomy pañar ú Landrini con un dependiente, Mugnano 4 su vez compra el azafrán á nu tal Ramón, de Montevideo, que no tiene casa ni sabe quién es.
E .
Es . -
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:70
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