18 de noviembre de 1893, que es la que rige y ha derogado a la pri mera. Que el artíenio 14 que cita el deudor para fundar »u esrepción legi, en manera alguna le confiere derecho contra el Banco, para obligario á aveptar la dación en pago ofrecida, pues, la parte finul de dicho artien lo, lo explica eloramente cuando dice que e también en este cio se pro cederá como lo determina el artículo anterior », que es el 17, en virtud del enal, los arreglos y gestiones que hagan los deudores, están sometidos al juicio y deliberación de la comisión Tiquidudora en la forn que en di cho artíeulo se determina. y. finalmente, que en mimgrnna puerte de siria ley, e encuentra algo que antories d disponga la paralización de los jr cios promovidos por el Haneo en demanda de sis ereditus, por la razon de que ss dendores demandados, proporgan algún arreglo al directorio 6 ú la omisión liquidadora, y concluye pidiendo que el juzgado rechive la pretensión del ejecntado, que la presenta bajo La forma ee eserpeíón legis: y que com relación úá la falta de personería no teniendo ya razón de sere la des.are terminada, como lo ha restelto la Suprema Corte ete caso registrado en la puigina 373, del tomo 14, 2 serie, de sis fullos, Y considerando 7 resperta 4 la excepeión de forma, que st bien La mota inserta en la escritura de poder, que en copia corre 3 fuja $, mo besstabir para conferir el mandato, en cuya virtud el procurador Dante inició el presente juicio, desde que el gerente otorgante de ese puder, no justifico en se arto, que mviera representación del Manco en los juicios judiciales tal eleticieneía Jus eprreolides mito e>mlenrpees minbesiorrztolia conto Las prremertidane:ión: pun terior, por el gerente, del poder que tenía para representar o) Hateo jr dicilmento, el que Mé presentado con el escrito de Faja 34, y stiruioo después a fuyor del misio procurador Dante, según la espía de foja 42, $ la nota alel secretario corriente 3 faja TE, N Que con tal antecedente, e1 motivo y Fndamente de La exceprivn de falta de personerta ha desaparecido, y el incidente debe darse por termi:
tado ¿Falles ade la Soprema Corte, tomo 16, pig. 375, 2 serir, y town 147, pre 500, ele la serie 14) 3 3 ronsiderando con relación 3 la rxveeprión ade fondo, que el derecho que el ejeentado erre tener pura puegar in eletda con los únicos bjetes que poseo y elitener viurta ele pueggo, e furela mija escrpción Tegís, en sentido jurídico, pues, la ley sobre diguidación del Banco Navional, ei que se apoya, no lo autoriza para barerlo valer wn jui elo evino excrpeión.
Que si bie el artícido 11 ale la ley 230037 en ue npoya =t defer:, elispone A que los demudores del Hanco Naviona! podrán entregar propiedades et puzgo del fade ó parte de st denia, el derecho que el ejeentado hace derivar de sa disposición, debe ejercitarlo y hacerlo valer solamente conte La acommenimneón Viopreaelinelesrie, eporiena, lev emvismecoo eprar 4 einer del artiento 155, resol verá la propesicion, por las tres emartas partes de votos del número total ale suis mmietabnrees, ele eorfirmmielaed 34 lo ilisprmento win la dltima parte del artíenlo 11 citado: le que quiere decir, que toda oferta ú proposición hecha por los demlores del establecimiento meneionimdo, dentro de los casos de los tres artíentos 13, 13 y 15. queda sujeta ú la deliberación ex elusiva de la comisión liquidadora, y la resolución que esta adoptase, sea aceptámlola 6 rechazándola, huee coma juzgada.
Que, en consecuencia, habiendo la ley recordada número 3037, desigria
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:68
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