DE SUNTICIA NACIONAL " E
de un tribunal especial para conocer y resolver melmministrativanmente todas las gestiones que ocurman ei los casos previstos por lus artículos 13 y 14 y tambien por el 15 de la citada ley, el inzgudo carvee de ¡nrisilieción para tomar en consideración la pretensión del ejecmtacdo, y meli: mis, para obligar al Hanco á aceptarla y a que le etorgue en sir mérite la ear ta ele puegros solicita.
Y ronsidersudo finalmente que no habiendo el ejecutado hecho valer en este juicio, atenta la maturalezi ele La endeligrmeñerne ele Fuejan E, mingrerma ele r Tas excepciones permitidas por el artículo 676 del Codigo de Comercio, la ejerución debe segnir adelante, Por estos fundamentos, fallo, »e Heve adelante esta rjecticion, col ros tas al ejerntado, de conformidad al artícnlo 277. de la ley nacional de procedimientos. Hágase saber von el original y reponza=e. — EE Lu jmbio.
FALLO PELA SE FREMA CortTE, — Buenos Aires, marzo 14 de 100, — Vis tus y considerando : que el documento de fuja primera. reconocido como =e halla, por La persema que le siseribe, autoriza el procedimiento ejecntivo con sujeción ú lo dispuesto en las artículos descientos enarenta y cho y doscientos enarenta y nueve de la ley de procedimientos, Que el ejeentado no ha epresto excepción auna admisible con arreglo al artículo doscienios setenta de la citada ley, porque es Peri ele eluvla que sus gestiones ste el iirectoría del Banco con el objeto de arribar 4 nn arreglo respeeto al pozo de La lema, DE está comprendidas et minsruna e aquellas excepriones, Que como lo establece la sentencia recurrida, la presentación de podes res suficientes que ha hecho el gerente de la sucursal del Haneo en Corrientes, haee desaparecer el famulamento de la excepeión de falta de persnería que también opuso e) ejeentado.
Por estos Mudamentos. y concordantes de la sentencia apelada de foja emarenta y seis, se confirma ésta, con costas. Notifiquese con el original, y repuestos los sellos que corrresporidan, devnélvanes, — HEx1amíx Paz.— OcTAVIO Bess, — JUAN E, TORRENT.
CAUSA XXXII
Don Fraeucioco Samiñán contra don Victorio Fumiat: — lon Santiago Lobato sobre interdieto de recobrar la posesión Si MARIO, — Ex improcedente la acción de recobrar la posesión de rosas muebles, Caso. — Lo imdien el , FatLo DEL JUEZ FEDERAL. — Paraná, julio 27 de 1900, — Siendo la demanda presentada contra el texto expreso de la ley (art, 2189, Cód, Civil) pues se entabla por ello aña acción posesoría sobre costs muebles, siendo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:69
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