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Fallos: 90:65 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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antorizado por el artículo catoree de la ley de jurisdieción y competencia, y artículo noventa de la citada ley de organización.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor proenrador general y con arreglo úla jurisprudencia de esta Suprema Corte, en casos análogos, se revoca el auto apelado de foja treinta y cínco vuelta y se de elara que el conocimiento de esta causa no corresponde al inferior. Noti fiquese con el original, y repuestos los sellos, devnélvanse. — BESJAMEN Paz. — Aurt. Bazáx. — Ocravio BUNGE. — IRAN E. TORRENA, CAUSA NN x Doña Mucs Ortiz Basaaldo de Peña contra don Angel Gianonr por cobra de alquileres : sobre apelación Srwaro. — No procede el recurso de apelación respecto de las costas si es denaprediateles el cantes en egures hacnno iodo imprentas.

Caso, — La explica el siguiente eserito 7 luenos Aires, febrero 12 de 1901, — Señor Jae: Federal : Angol Gianone, sin revocar poder, con domicilio legal en la ensa- enlle Perú uimero 69, en el juicio promovido por doña més Ortiz HRasualdo de Peña, sobre cobro de alquileres, como mejor proceda digo + 1 Se me ha notificado una resolución por la enmal y en virtme de ma ampliación de la ejecución solicitada por la demanda, se me intima el pago de los alquileres á que se hace referencia.

7 La intimación es improcedente, El doctor Ferrer declaró en anto que Mé contirmado por la Suprema Corte que el conocimiento de la acción de slucida corresponda al juzgado de Y. S., musde esta cirenmstancia, no poes de deducirse que la actora está habilitada para ampliar la ejecución.

En el estado actual no hay ampliación posible, por la razón sencilla de que se encuentra dictada y ejecutoriada la sentencia de remate y por lo tanto, y como lo enseñan: thiformemente los prácticos y lo establece el artículo 181 del Código de procedinientos que rige en la capital federal para los tribunales ordinarios y que es aplicado por analogía no procede la ampliacion, que solo es pertinente antes de que haya sido promeeiada la senteneia.

Y la razón que ha tenido el legislador es manitiesta : el «jeentado puede tener muevas defensas que oponer contra la ejeención, puede sneeder que no acdembe los meses que se le cobran, que haya dejado de ser inquilino, ete, Y entonces es necesario empezar un veniadero juicio nuevo y etmplir para ello con los reguisitas legales, lo que nose ha hecho en el caso subjedier.

Y o se aliza que predo aducir todas mis defensas al ser citado de re mate, porque entonces habría que admitir el absurdo de «que con ma min mo juicio se dietaran dos entencías. Esto ho es posible y por lo tanto, lo que corresponde es que la demandante inicie, en forma, la acción que viere conveniente, T. 5e. 5

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-65

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